Las diligencias previas son un concepto derivado del Derecho procesal, son el primer paso judicial mediante el cual se inician actuaciones investigadoras en un caso.
En este post, veremos en qué consisten y sus características principales.
¿Qué son las diligencias previas?
Las diligencias previas son los actos procesales realizados por un juez, letrado de la Administración de Justicia o funcionarios que forman parte de un procedimiento judicial.
Por ello, se puede decir que son actuaciones judiciales de las investigaciones procesales, documentadas a través de dichas diligencias previas.
Por tanto, las diligencias previas son el conjunto de actos que se realizan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la fase intermedia.
Hay que matizar, que los procedimientos abreviados se llevan a cabo para hechos que se castiguen con pena privativa de libertad, igual o inferior a 9 años de prisión, u otras de distinta naturaleza, sin importar su cuantía o duración.
Finalidad de las diligencias previas
La finalidad de estas es determinar si el hecho que se ha realizado es punible, quién o quiénes tienen responsabilidad del hecho cometido, cuál es el órgano competente para su enjuiciamiento y todas las circunstancias que afecten a la calificación del delito.
Pero además, su principal finalidad u objetivo es agilizar en todo lo posible el proceso.
Tipos de diligencias previas
Existen distintas diligencias, como son:
- Diligencias de ordenación. Su objetivo es impulsar un procedimiento judicial.
- Diligencias de ejecución. La finalidad que tienen es dictar o ejecutar algo, por ejemplo, un embargo.
- Diligencias de comunicación. Pretenden hacer constar la citación o emplazamiento de testigos.
- Diligencias de instrucción. Se redactan durante la instrucción de un procedimiento penal. Un ejemplo de ellas puede ser el levantamiento de un cadáver.
¿Dónde se regulan las diligencias previas?
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regulan las diligencias previas, concretamente en sus artículos 774 a 779.
Pueden iniciarse a través de las siguientes vías:
- Por denuncia o querella.
- De oficio.
- A instancias del Ministerio Fiscal o a consecuencia de una investigación.
- Por remisión de un atestado judicial.
Plazo para ejecutar las diligencias previas
El plazo para ejecutar las diligencias es de 12 meses, según establece el artículo 324 LECrim. Este plazo puede prorrogarse por periodos iguales o inferiores a 6 meses, ya sea de oficio o a instancia de parte, una vez oídas las partes, en caso de que no pueda finalizar la instrucción.
¿Ante quién se practican las diligencias previas?
Son varios los juzgados ante los cuales se pueden practicar las diligencias previas:
- El Juzgado de Instrucción del sitio donde se comete el delito.
- El Juzgado de Violencia sobre la mujer del sitio donde reside la víctima, para los delitos de violencia de género.
- El Juzgado Central de Instrucción para los delitos contenidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Características de las diligencias previas
Una de las cuestiones por las que se caracterizan las diligencias previas, es por su celeridad y simplificación de los trámites, para agilizar todo lo posible el procedimiento.
Estas actuaciones permiten que el juez de instrucción, si considera que el hecho es constitutivo de delito, dé traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para solicitar la apertura del juicio oral. De esta forma se formularía acusación contra el presunto delincuente o determinen que no se ha cometido ilícito, y entonces, se archiven las actuaciones.
La formación del sumario, según la LECrim, corresponde a los jueces de instrucción, mediante un atestado policial o por diligencias de investigación de parte del Ministerio Fiscal.
Por tanto, todas las actuaciones judiciales que se soliciten llevar a cabo para la investigación de un posible delito se registran como diligencias previas.
Fin de las diligencias previas
Cuando se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para el proceso, la fase de diligencias previas finaliza, pudiendo hacerlo de varias formas.
Se pueden archivar las actuaciones, en caso de que el juez determine que los hechos no constituyen ninguna infracción penal.
También se puede sobreseer provisionalmente el caso, cuando exista la infracción pero no se haya determinado la autoría. O bien, porque el juzgado o tribunal no sea competente para el enjuiciamiento del delito, y se remita al juzgado competente.
A su vez, puede dictarse auto que ponga fin a las diligencias previas y concluya la instrucción, dando apertura así, a la fase intermedia. Esto ocurre en el caso en el que sí se considere que hay infracción penal y se hayan practicado todas las diligencias previas necesarias para el caso.
Diligencias que pueden practicarse en la fase preparatoria
Además de la primera actuación que se realiza cuando se incoan las diligencias previas, las diligencias probatorias que forman parte de ellas, son:
- La declaración del investigado.
- La declaración del ofendido o perjudicado.
- Declaración de testigos.
- Otras diligencias.
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