Como cada año, con el inicio de la campaña de la renta 2025, surgen muchas dudas entre los contribuyentes. Por eso, en este artículo, queremos resolver las preguntas más frecuentes sobre, por ejemplo, quién está obligado a hacer la declaración, cómo declarar las criptomonedas, qué novedades trae esta campaña, y cómo presentar tu declaración de la renta paso a paso.
¿Quién está obligado a hacerla?
Empecemos por lo primero, no todo el mundo está obligado a hacerla, pero es un error pensar que si no te llega una carta, estás libre.
Entonces, ¿quiénes tienen que presentar la declaración obligatoriamente?
- Quienes hayan ganado más de 22.000 euros brutos anuales procedentes de un único pagador.
- Quienes hayan tenido más de un pagador y el segundo (y siguientes) les haya pagado más de 1.500 euros, siempre que el total de ingresos supere los 15.000 euros anuales. Tenemos un artículo donde hablamos específicamente sobre esto: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta si tuve dos pagadores?.
- Personas que hayan cobrado del SEPE o un ERTE (cuentan como segundo pagador), lo cual es muy común desde 2020.
- Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros.
- Personas con ingresos por alquileres o actividades económicas (autónomos), aunque sean cantidades modestas.
- Quienes quieran beneficiarse de deducciones específicas como las de maternidad, familia numerosa, inversión en vivienda habitual anterior a 2013, entre otras.
Además, hay situaciones en las que, aunque no estés obligado, puede interesarte presentar la declaración de la renta 2025 para recuperar dinero retenido de más. Por eso, lo recomendable es revisar cada caso con atención antes de decidir.
Fechas clave para no perderte en la campaña de la renta 2025
Aquí tienes un resumen claro y directo de las fechas más importantes:
- Inicio campaña online (Renta Web): abril 2025. Puedes consultar y presentar tu borrador desde ese momento.
- Inicio solicitud de cita previa (teléfono o internet): mediados de mayo.
- Inicio atención presencial en oficinas de la AEAT: primeros días de junio.
- Fecha límite para domiciliar el pago: previsiblemente, 25 de junio.
- Cierre del plazo de presentación: 30 de junio de 2025.
Consejo práctico: si te sale a devolver, presenta cuanto antes. Si te sale a pagar evita dejarlo para el último día.
Novedades en la declaración de la renta 2025: cambios que debes conocer
Se han incluido algunas actualizaciones en los tramos del IRPF 2025:
Para adaptarse a la inflación, los tramos del IRPF se han ajustado ligeramente, lo que puede implicar un ahorro fiscal ya que pagarás menos si tus ingresos no han aumentado. Por ejemplo:
Antes, si ganabas entre 12.450 € y 20.200 €, tributabas al 19%.
En 2025, ese tramo se amplía hasta los 21.000 €, lo que significa que parte de tu salario puede tributar a un tipo inferior al del año pasado.
Imagina que ganas 20.800 €: en 2024, gracias a la ampliación de los tramos del IRPF, una parte mayor de tus ingresos se mantiene dentro del tramo del 19% (y no salta tan pronto al del 24%), lo que se traduce en un menor pago de impuestos.
Deducciones por eficiencia energética:
Se prorrogan y amplían las deducciones por reformas que mejoren el aislamiento térmico, la calefacción o la eficiencia energética en general. Puedes deducirte entre un 20% y un 60% del coste, dependiendo del tipo de reforma y del ahorro energético conseguido.
Cómo hacer tu declaración paso a paso (y no morir en el intento)
Presentar tu renta 2025 no debería sentirse como un juego de supervivencia, pero a veces lo parece. La clave está en ir con calma y entender qué estás haciendo. Aquí te dejamos los pasos básicos y enlaces útiles:
- Accede a Renta Web a través del portal oficial de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es. Utiliza tu certificado digital, Cl@ve PIN o la referencia que te proporciona el sistema.
- Revisa tu borrador con atención. No lo des por bueno sin más: a menudo faltan datos como ingresos por alquiler, donaciones o criptomonedas.
- Corrige o añade información relevante según tu situación. Ten a mano todos tus justificantes y certificados.
- Simula el resultado para comparar si te conviene más la declaración individual o conjunta (en el caso de matrimonios o familias monoparentales).
- Presenta tu declaración online a través del mismo portal y descarga el justificante.
Puedes consultar la guía oficial de ayuda paso a paso de Hacienda aquí: Guía Renta 2024 (AEAT)
Tómate tu tiempo y, si tienes dudas, acude a una cita presencial.
¿Mejor individual o conjunta? Cómo elegir la modalidad más rentable
Elegir entre declaración individual o conjunta puede parecer una decisión menor, pero tiene implicaciones importantes. En términos generales, la declaración conjunta suele beneficiar a parejas con un solo ingreso o a familias monoparentales.
Si los dos trabajáis y ganáis cantidades similares, es probable que os convenga declarar por separado. Pero no hay una regla universal. Lo mejor es hacer simulaciones con ambas opciones. A veces, una diferencia mínima puede inclinar la balanza a tu favor.
¿Qué hago si me sale a pagar? Opciones, fraccionamiento y recursos
No es el mejor momento del año cuando ves que la declaración te sale a pagar, pero no es el fin del mundo. Hacienda te permite dividir el pago en dos partes: el 60% ahora y el 40% más adelante, normalmente en noviembre. También puedes domiciliar el pago para que te lo cobren directamente.
Y si tu situación económica es complicada, hay margen para pedir un aplazamiento, aunque deberás justificarlo.
¿Y si crees que hay un error? Puedes rectificar la declaración, incluso después de haberla presentado. Actuar rápido puede ahorrarte disgustos.
Cómo declarar criptomonedas en la renta (sin volverte loco)
Las criptomonedas han llegado para quedarse… y Hacienda lo sabe. Si has vendido, intercambiado, o hecho staking con criptomonedas, cada operación puede implicar una ganancia o pérdida patrimonial que debes declarar.
Todo va en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales“. La dificultad está en calcular bien el valor de compra y de venta.
Para eso, herramientas como CoinTracking o Koinly pueden ser tus aliadas. Si solo has comprado y no has hecho ningún movimiento, no tributas, pero ojo: si tienes cripto en el extranjero, puede que debas presentar el modelo 721. No es trivial, así que mejor asesorarse bien.
Trabajo en el extranjero, nómadas digitales y declaración de la renta
Cada vez más personas viven en un país y trabajan para otro. Si pasas más de 183 días en España, sigues siendo residente fiscal aquí, lo que implica que tienes que declarar tus ingresos mundiales.
Pero hay matices. Por ejemplo, si trabajaste fuera, puedes beneficiarte de una exención de hasta 60.100 euros anuales. Y si has pagado impuestos en otro país, puedes evitar la doble imposición.
Ahora bien, si tu residencia fiscal ha cambiado porque vives fuera de forma continuada, eso es otro escenario. En estos casos, conviene analizar bien los tratados internacionales y consultar con un experto.
Errores comunes al hacer la renta 2025 (y cómo evitarlos)
Hay errores que se repiten año tras año. Uno muy común es aceptar el borrador sin revisarlo, pensando que todo está bien. También es habitual no incluir ingresos por alquileres o criptomonedas, o pasar por alto deducciones autonómicas.
Otro fallo clásico: elegir individual cuando conjunta era mejor (o al revés). Incluso detalles como poner mal el número de cuenta o no guardar el justificante pueden traerte problemas.
Lo mejor que puedes hacer: revisar tu declaración con calma antes de enviarla y, si tienes dudas, consultar a un profesional.
Cita declaración de la renta
Para poder ser debidamente atendidos en la Agencia Tributaria, tendremos que solicitar cita previa.
Para ello, se da a los contribuyentes la opción de cita telefónica, o bien, acudir presencialmente a las oficinas de la AEAT.
Podremos hacerlo desde aquí.
¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta 2024?
Otra de las preguntas más habituales es el plazo para poder presentar la declaración. Siendo la fecha límite el 30 de junio de cada año.
No obstante, es importante destacar que, si la declaración sale a pagar y queremos domiciliar el pago, tendremos que hacerlo unos días antes , para 2024, la fecha límite es el 27 de junio.
Dado que existen pequeñas diferencias en los plazos de un año a otro, lo ideal es consultar el calendario del contribuyente.
¿Cuándo se hace la declaración de la renta de 2024?
Para el ejercicio 2023, las fechas para tramitar la declaración son las siguientes:
- 3 de abril hasta el 1 de mayo de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: Confección telefónica de la declaración de la renta.
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: Confección presencial de la declaración en las oficinas de la AEAT.
Declaración de la renta online
La declaración podrá tramitarse directamente desde la página de la Agencia Tributaria, no siendo necesario ningún programa específico para ello, si bien existen algunos.
Por otro lado, también podrá presentarse desde el propio teléfono móvil a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.
Mínimo para hacer la declaración de la renta de 2024
Tendrán que hacer declaración de la renta aquellos contribuyentes que superen los siguientes umbrales:
Con carácter general, el límite se establece en 22.000€, no obstante, este bajará hasta los 15.000€ cuando exista más de un pagador o pagadores de los que se hayan obtenido rentas superiores a los 1.500€.
No obstante, existen algunos supuestos más en los que opera este límite de 15.000€.
Por otro lado, también estarán obligados a presentar la declaración los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IVM)
¿Cómo ver el estado de la declaración de la renta?
Si el resultado de la declaración de la renta es a devolver, podremos consultar en qué estado se encuentra la devolución.
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para hacer el ingreso, por ello, pone a servicio de los contribuyentes la forma de comprobar el estado de la devolución.
Descargar declaración de la renta
Si una vez presentada la declaración no la hemos guardado, o queremos consultar una declaración presentada con anterioridad, podremos descargarla desde la web de la AEAT.
Para ello, nos identificamos con certificado digital o cl@ve PIN y accedemos al apartado de “consulta de declaraciones presentadas”, donde podremos descargar una copia.
¿Qué pasa si no presento la declaración de la renta?
Es frecuente que por despiste o por desconocimiento de la obligación de declarar, se nos pase el plazo para hacer la declaración de la renta.
Ahora bien, esto no nos exime de la responsabilidad por la infracción recogida en la Ley General Tributaria.
El importe de la sanción variará en función de si el resultado sale a devolver o a pagar:
- Si la declaración sale a devolver: la sanción será de 100€ si no hay requerimiento previo, o 200€ tras la correspondiente notificación.
- Si sale a pagar: El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso
Este porcentaje se aplicará sobre el importe a ingresar. Transcurrido un año, sobre se adicionará un recargo adicional del 15%.
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