Reagrupación familiar: ¿cómo traer a tus familiares a España?

La reagrupación familiar

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16/02/2024

La reagrupación familiar permite traer a los familiares a España con una persona que resida aquí ya. En este post veremos qué requisitos se solicitan para la reagrupación familiar, qué familiares se pueden traer y cómo es el procedimiento.

¿Qué es la reagrupación familiar?

Es el procedimiento legal de inmigración por el que un ciudadano extranjero/a que vive en España con permiso de residencia renovado puede traer a sus familiares con él/ella.

De esta manera, se le consigue más fácilmente una autorización de residencia y trabajo.

Por tanto, a través de la reagrupación familiar, un ciudadano/a que no sea europeo puede traer a España a otro ciudadano no europeo.

¿Cuándo puedo solicitar la reagrupación familiar?

No se podría solicitar con la primera tarjeta de residencia que se obtiene una vez llegado a España, ni con un proceso de arraigo.

El procedimiento puede desarrollarse únicamente para los ciudadanos que ya hayan vivido en España durante un año, obteniendo el permiso de residencia por cuenta ajena o propia tras la renovación, y pueden por tanto, vivir legalmente en España durante su segundo año.

Regulación normativa de la reagrupación familiar

El procedimiento de reagrupación familiar, está regulado en la Ley 4/2000 de extranjería y por el Decreto Ley 557/2011.

Además, de la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

En el supuesto de que el reagrupante sea miembro de un país de la Unión Europea (UE), el proceso se va a regir por el Real Decreto 240/2017.

Requisitos para solicitar la reagrupación familiar

Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud.

Pero, en general, se requiere no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Además:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

Familiares que se pueden reagrupar en España

Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España).
  • Otros menores o incapaces extranjeros.
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.

Documentación necesaria para la reagrupación familiar

La documentación que se debe recopilar para poder solicitar el permiso de reagrupación familiar es:

  • Impreso de solicitud de informe previo.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredita que cuenta con un empleo y recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación que acredite disponer de vivienda adecuada.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Dependerá también de a quién se pretenda reagrupar para solicitar otra documentación adicional a la anterior.

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?

La autorización de residencia por reagrupación familiar se tramita en la Oficina de Extranjería del domicilio, la persona misma o un representante legal o voluntario.

Se deberán cumplimentar los datos del formulario y adjuntar la documentación pertinente, así como el abono de tasa para realizar el trámite.

La Oficina dispone de un plazo legal de 45 días para tramitar y responder a la solicitud. Pasado este plazo se puede entender como silencio negativo y desestimada la solicitud.

Concesión de la reagrupación familiar

En caso de que se haya autorizado la reagrupación familiar, el reagrupado (familiar que viene a vivir a España con quien ya estaba aquí), debe acudir al Consulado de España que le corresponda por domicilio y solicitar un visado de reagrupación familiar en el plazo de dos meses desde que se notifica la concesión.

Estos son las cuestiones básicas a conocer sobre la reagrupación familiar, aunque contiene muchos otros matices y particularidades.

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