Real Decreto-Ley 17/2022: Novedades en materia energética

Real Decreto-Ley 17/2022

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30/09/2022

El pasado 22 de septiembre, entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. Con él, se introducían una serie de medidas urgentes con la intención de ajustar el precio del gas de instalaciones de cogeneración. Además, se pretendía agilizar la autorización de instalaciones de energía renovable y reducir, de forma temporal, el IVA aplicable a determinados combustibles.

Este Real Decreto se introduce como complemento a las medidas ya tomadas para la reducción del precio de la luz. Sin embargo, incorpora novedades de interés para las empresas del sector de la energía. En concreto, permiten paliar los problemas ocasionados durante este último año, destacando la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Las novedades que trae el Real Decreto-Ley 17/2022

Entre las principales medidas que se han anunciado por la llegada de este Real Decreto-ley 17/2022, destacamos las siguientes:

  • La regulación de un régimen flexible de renuncia voluntaria al régimen retributivo específico (RRE) para las instalaciones de cogeneración. Permite poder acogerse al mecanismo de ajuste regulado en el RDL 10/2022, de 13 de mayo, conocido como Mecanismo Ibérico. Esto permite la recuperación de las plantas de cogeneración que se encontraban paradas, por la limitación del impacto que la escala de precios del gas natural está produciendo sobre las actividades que producen energía mediante cogeneración.
  • Simplificación de algunos trámites en relación con la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
  • Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica.
  • Reducción del tipo de IVA en el gas y la electricidad.
  • Creación de un servicio de respuesta activa de la demanda.

La cogeneración

Como hemos comentado, el Real Decreto-Ley 17/2022 introduce medidas urgentes en el ámbito de la energía. Esto permite que las plantas de cogeneración de la industria puedan renunciar, de forma temporal, al RRE para entrar en el ámbito de aplicación del Mecanismo Ibérico.

La aplicación de este mecanismo podrá solicitarse mientras éste se encuentre en vigor. El periodo de aplicación de esta renuncia voluntaria comprenderá el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia hasta la finalización de su vigencia, que no será superior al 31 de mayo de 2023.

Durante este tiempo las instalaciones, no percibirán el RRE, ni se les exigirá el cumplimiento de las condiciones de eficiencia o de los límites de consumo de combustibles. Una vez llegado el plazo mencionado, las instalaciones de cogeneración recuperarán su derecho a percibir el RRE correspondiente.

¡OJO! Es posible solicitar la finalización anticipada del período de renuncia al RRE, ante el organismo competente para realizar las liquidaciones.

Comunicación de la renuncia y la inclusión en el mecanismo de ajuste 

Pero… ¿Cómo se realiza la comunicación de la renuncia y la inclusión en el mecanismo de ajuste? ¡En dos pasos!

El primer lugar, habrá que comunicar la renuncia ante el órgano competente para la realización de la liquidación del régimen retributivo específico (CNMC).

El segundo lugar, habrá que solicitar la inclusión en el mecanismo de ajuste, con comunicación expresa de renuncia al RRE.

Las instalaciones tras la renuncia

¿Y qué ocurre tras la renuncia en las instalaciones?

Cuando las instalaciones presenten la renuncia al RRE, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente, se calcularán proporcionalmente al periodo en el que no haya estado en vigor para estas instalaciones el mecanismo de ajuste.

La Flexibilización y agilización en las autorizaciones de las instalaciones renovables

Para la simplificación de los tramites con la intención de agilizar las instalaciones renovables, se han incluido una serie de modificaciones en las siguientes normativas. Te las mostramos a continuación:

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Modificaciones para agilizar las instalaciones renovables por el Real Decreto-Ley 17/2022

Las modificaciones establecen que:

  • No habrá necesidad de nueva autorización para autorizar la ejecución de proyectos que no se modifiquen en más de un 15%, de la potencia del proyecto original.
  • No se va a considerar modificación sustancial de una instalación la alteración de las características técnicas básicas. Siempre que esto no sea superior al 10% de la potencia de instalación.
  • En el caso de los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la CNMC deberá de emitir, dentro de un plazo de 15 días, su informe valorando la capacidad legal, técnica y económica de la empresa solicitante. En caso de no emitirse en ese plazo de 15 días, el informe se considerará en sentido positivo independientemente si el origen de la energía es renovable o no. Si se tratase de instalaciones de generación de origen renovable, en determinados supuestos, la CNMC no entrará a realizar un análisis detallado de los datos del proyecto para la emisión de su informe.
  • Se reduce a 15 días hábiles el plazo de la Administración competente para establecer el condicionado técnico de cada proyecto en tramitación. En concreto, en las siguientes situaciones:
    • La instalación ya cuente con una resolución de autorización administrativa previa y la tramitación de la autorización administrativa de construcción se realice exclusivamente bajo el procedimiento contemplado en el RD 1955/2000.
    • No se requiera ningún trámite relativo a la modificación de la autorización administrativa previa.
    • No se haya solicitado de manera conjunta la declaración de utilidad pública del proyecto.
  • Para la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, se podrán admitir las siguientes discrepancias sin que se requiera la modificación de dicha documentación:
    • Una variación de la capacidad de acceso de hasta el 5% con respecto a la que figure en el permiso de acceso y conexión.
    • Una variación en la potencia de hasta el 5% con respecto de la autorización de construcción.

Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica

El Real Decreto-ley 17/2022 dice:

“Los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica se establecerán de acuerdo al contenido del anexo I, el cual podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía”.

Las empresas propietarias de las instalaciones de transporte deberán utilizar estos criterios y la metodología de cálculo. Esto permite determinar los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica.

Dichas empresas deberán remitir, de forma semestral, un informe al operador del sistema indicando las modificaciones de capacidad realizadas en sus instalaciones.

Reducción del tipo de IVA en el gas y la electricidad

El RD-Ley del que venimos hablando trae consigo la reducción del IVA del gas natural del 21% al 5%. Esto se da con una temporalidad desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  • Gas natural.
  • Briquetas y pellets procedentes de la biomasa, y a la madera para la leña.

Creación de un servicio de respuesta activa de la demanda

Además de lo anterior, se aprueba un nuevo mecanismo de respuesta rápida de la demanda para nuestro sistema eléctrico peninsular español, con la finalidad de aumentar la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico, haciendo frente a las posibles situaciones de escasez de energía de balance.

Con todas estas medidas se pretende paliar la situación de los consumidores ante ese encaramiento de la energía.

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