Rebaja del tipo impositivo del impuesto de sociedades

rebaja en el tipo impositivo

La Ley de Presupuestos Generales del año 2023 trae como una de sus principales novedades la rebaja en el tipo impositivo para determinado tipo de sociedades. En concreto el tipo impositivo pasará del 25% al 23% para aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros.

Pero siendo esta las más llamativa no es la única novedad para este año. Queremos conocer cuáles son estas modificaciones y cómo pueden afectar a las operaciones del cierre contable del 2.022

Novedades en el impuesto de sociedades 2023

Aunque no son muchas las novedades que va a presentar el impuesto, comentamos las siguientes

Rebaja en el tipo impositivo. Nuevo tipo de gravamen al 23%

A partir del 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido aquellas sociedades que en el año 2022 hayan tenido una facturación por debajo del millón de euros tributarán a un tipo reducido del 23% en lugar de hacerlo al tipo general del 25%. Se modifica, por tanto, el artículo 29 de la LIS con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

Amortización acelerada para determinados vehículos

Las inversiones en nuevos vehículos (eléctricos, híbridos y semihíbridos) que estén afectos a la actividad de la empresa y vayan a entrar en funcionamiento entre 2023 y 2025 podrán amortizarse el doble de rápido de lo establecido en las tablas oficiales de amortización.

Régimen fiscal especial de las Islas Baleares

En la Disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos se establece un régimen fiscal para las islas ara los años 2023 a 2028. Se pretende dar semejanza a la existente en las Islas Canarias introduciendo ventajas fiscales  para invertir en Baleares y una bonificación en la cuota para empresas agrícolas, industriales, pesqueras y ganaderas.

Tipos impositivos del impuesto de sociedades en 2023

Los tipos de gravamen que quedan para el 2023 son los siguientes:

  • Tipo general: 25% , el que se aplica a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
  • Tipos especiales:
    • Microempresas, pymes y entidades de reducida dimensión, 23%: introducido el 1 de enero de 2023, para las entidades y sociedades que su cifra de negocios en el año anterior haya sido menor a 1 millón de euros.
    • Sociedades de nueva creación, salvo las que tengan que tributar a un tipo inferior, 15%.
    • Cooperativas fiscales protegidas, 20%.
    • Entidades sin fines lucrativos que utilicen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, 10%.
    • Sociedades, Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios, 1%.

Contabilidad de la rebaja en el tipo impositivo

Las sociedades que en el año 2022 tuvieron un importe neto  de la cifra de negocios (calculada) inferior al millón de euros tendrán una disminución este año del tipo impositivo. La tributación en al año 2022 fue al 25% y ahora lo deberán hacer al 23%.

El problema lo vamos a encontrar al cierre del ejercicio si tienen saldos en activos y pasivos por impuestos diferidos  que tendrán efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2022 y que se deberán ajustar.

Dicho de otra manera, si la sociedad en el año 2022 anotó saldos en las cuentas:

  • (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
  • (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
  • (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

Estos fueron calculados al 25%

Tratamiento contable

Recordamos que la NRV13ª en el PGC y la NRV15ª en el PGCpymes, referidas al impuesto de sociedades, establece en su punto 3. “Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido”

“Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido”.

La contabilidad del cambio del tipos impositivo del 25% al 23% va a suponer la realización de ajustes  que afectan  al cierre del ejercicio del año 2022.

A modo de resumen

Partimos siempre del caso de que nuestra sociedad en el año 2022 tuviera una cifra de negocios inferior al millón de euros.

Si el año pasado solo anotó el impuesto corriente, es decir, no contabilizó impuesto diferido por diferencias temporarias, ni contabilizó bases imponibles negativas, el cambio en el tipo de gravamen no va a suponer ajuste alguno.

Si, por el contrario, nuestra sociedad anotó además del impuesto corriente de sociedades, impuesto diferido usando las cuentas (4740), (479) y (4745) deberá hacer un ajuste.

Los saldos de las cuentas (4740) y (4745) van a disminuir de la siguiente manera

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

xxx

(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

a

(4740) Acttivos por diferencias temporarias deducibles

(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

xxx

 

El saldo de la cuenta (479) disminuirá de la siguiente manera.

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

xxx

(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a

(638) Ajustes positivos en la imposición de beneficios

xxx

 

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