El reconocimiento de los ingresos en contabilidad, en la mayoría de las ocasiones, no tiene por qué suponer un problema.
La norma general es que el reconocimiento de los ingresos se realice cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a sus clientes. Lo habitual es que el control de los bienes y servicios se realice en un momento determinado. Si nuestra sociedad, por ejemplo vende mercaderías, el ingreso en la cuenta (700) se realizará cuando se transfieran los bienes al cliente. Será independiente de si este nos realiza ya el pago o no. Igual ocurre si prestaremos un servicio. Su ingreso se anotará contablemente en el momento en que se realiza.
Sin embargo, en la determinación de los ingresos hay casos especiales que han tenido que ser regulados tras la reforma contable.
Uno de ellos se produce cuando el control de los bienes y servicios no se realiza en un solo acto, sino en un periodo de tiempo. Nos referimos al caso, por ejemplo, donde el cliente va a ir consumiendo los bienes a medida que la empresa los produce. Queremos saber, en estos casos, cuando se debe reconocer el ingreso y con qué criterio.
¿Cuándo se entiende que se transfiere el control de los bienes y servicios a largo plazo?
La regulación la encontramos en el artículo 9 de la Resolución del ICAC para el reconocimiento de los ingresos. Para que se entienda que el control de los bienes y servicios se transfieren a largo plazo se debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por la actividad de la empresa (generalmente, la prestación de un servicio) a medida que la entidad la desarrolla, como sucede en algunos servicios recurrentes (seguridad o limpieza). En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato no necesitaría realizar nuevamente de forma sustancial el trabajo completado hasta la fecha.
- La empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente controla a medida que se desarrolla la actividad (por ejemplo, un servicio de construcción efectuado sobre un terreno del cliente).
- La empresa elabora un activo específico para el cliente (con carácter general, un servicio o una instalación técnica compleja o un bien particular con especificaciones singulares) sin un uso alternativo y la empresa tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya completado hasta la fecha (por ejemplo, servicios de consultoría que den lugar a una opinión profesional para el cliente).
¿Cómo se reconocen estos ingresos?
Suponiendo que cumplimos alguno de los requisitos y que, por tanto, la satisfacción de las obligaciones de cumplimiento se realiza a través del tiempo, los ingresos se reconocerán en función del “grado de avance” hasta el cumplimiento completo de la obligación. En este sentido la empresa deberá hacer unas estimaciones de ingreso que podrá ir modificando a medida que va cumpliéndose el contrato.
¿Cómo podemos calcular el grado de avance?
Para calcular el grado de avance podemos determinar el porcentaje de realización de la siguiente manera:
Primero determinamos el porcentaje de realización de los costes.
- Porcentaje de realización = costes incurridos hasta la fecha/costes totales
Ahora calculamos el ingreso a imputar en el ejercicio
- Ingresos reconocidos en el ejercicio = porcentaje de realización x ingresos totales
Contablemente
Se supone que la empresa fija un determinado precio X por el servicio que va a realizar a su cliente. Si este servicio se va a prestar durante un tiempo determinado haremos lo siguiente:
Durante el año nosotros iremos contabilizando los gastos que hemos ido teniendo con normalidad.
Por los gastos incurridos durante el año en el servicio prestado suponiendo que han sido Y.
Y |
(64) Gastos de personal |
a |
(572) Banco c/c |
Y |
(62) gastos diversos, etc.. |
|
(410) Acreedores (47)….. |
El reconocimiento de los ingresos se hará en varios ejercicios. Para determinar los ingresos que corresponden a un año debemos calcular primero el porcentaje de realización atendiendo a los costes.
- Porcentaje de realización = costes incurridos hasta la fecha/costes totales
Porcentaje de realización = Y/X = que nos dará un porcentaje= p%
- Ingresos reconocidos en el ejercicio = porcentaje de realización x ingresos totales
El importe de los ingresos reconocidos en el ejercicio serán: p% x X = I1
I1 |
(4309) Clientes facturas pendientes de formalizar |
a |
(705) Prestación de servicios |
I1 |
Al año siguiente haremos igual
I2 |
(4309) Clientes facturas pendientes de formalizar |
a |
(705) Prestación de servicios |
I2 |
Cuando terminemo y facturemos
|
(430) Clientes |
a |
(4309) Clientes facturas pendientes de formalizar (477) H.P IVA repercutido |
I1 + I2
|
Cobramos
|
(572) Banco c/c |
a |
(430) Clientes |
|
¿Qué ocurre si la empresa no es capaz de medir el grado de cumplimiento de la obligación?
En ocasiones la empresa, aunque sabe que va a recuperar los costes incurridos para cumplir con su obligación al final de la misma, no es capaz de medir el grado de cumplimento en un momento determinado (normalmente se hace al cierre del ejercicio).
En estos casos solo se reconocerán como ingresos por un importe correspondiente a los costes incurridos hasta la fecha (no a un porcentaje sino a los costes totales del año)
Vemos aquí la importancia de tener un presupuesto de cada uno de los trabajos que está realizando para controlar los costes incurridos y en los que va a incurrir
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