Miles de empresas y autónomos se han encontrado alguna vez ante la duda de si pueden recuperar el IVA de una factura impagada. La obligación legal de liquidar el IVA de las facturas emitidas aunque todavía no hayan sido cobradas, pueden suponer un problema para la tesorería de cualquier empresa.
La Agencia Tributaria considera que, si han pasado más de 6 meses desde la fecha de vencimiento de la factura (que no debemos de confundir con la fecha del devengo), las pequeñas empresas y los autónomos tienen la posibilidad de iniciar el proceso para recuperar el IVA de esas facturas impagadas. En el caso de las grandes empresas tiene que ser de 1 año.
Con el Curso Superior de Facturación Electrónica podrás controlar todas las facturas y tramitarlas cumpliendo con los requisitos legales adecuados.
Requisitos para poder modificar la base imponible
Además de haber tenido que pasar 1 año o 6 meses contados desde el impago de la factura, se tiene que cumplir otros requisitos para que Hacienda admita la modificación de la base imponible.
Uno de ellos es que la factura emitida se haya quedado reflejada en el libro de facturas emitidas. Otro, es que el destinatario de la factura sea una empresa o profesional. En el caso de que se trate de un particular, el importe de la base imponible de la factura tiene que superar el importe de 50 euros.
Por último, y este es el requisito más tedioso, consiste en que la reclamación del cobro se tiene que haber realizado por vía judicial, notarial o por algún medio que acredite fehacientemente su reclamación.
Sin embargo, Hacienda no admitirá la modificación de la base imponible en determinados casos. Por ejemplo, si la empresa tiene contratado un seguro de crédito o de caución, si son créditos con garantía real o afianzados por entidades de crédito o de garantía recíproca. Y algunos casos más que se recogen en el art.80 de la Ley 37/1992 del IVA.
¿Cuáles son los pasos a seguir para recuperar el IVA de una factura impagada?
Para iniciar el procedimiento y recuperar el IVA de una factura impagada debemos estar dentro de los 3 meses siguientes al plazo considerado de impago.
Como periodo de impago Hacienda determina que es de 6 meses para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas y 1 año para las grandes empresas.
El trámite consiste en emitir una factura rectificativa. Esta factura debe tener el mismo concepto que la factura original a la que anula e indicar su identificación. El importe irá en negativo y con el título de “Factura Rectificativa”. Este tipo de facturas llevan una numeración diferente a las facturas ordinarias.
Una vez realizada y anotada en el libro de facturas emitidas, tenemos el plazo de un mes para informar a la Agencia Tributaria. La presentación se hará vía telemática siguiendo las instrucciones marcadas por la AEAT
En resumen, imagine que es una pequeña empresa y en enero emite una factura con fecha de cobro el mismo mes. Si en el mes de julio no la ha cobrado, tiene hasta octubre para emitir la factura rectificativa e iniciar el proceso de recuperación del IVA.
¿Cómo afecta al deudor de la factura impagada?
El deudor de una factura impagada deberá de someterse a las reclamaciones que el acreedor hay interpuesto vía judicial o notarial.
Además, tendrá que llevar a cabo otros procedimientos ante la Agencia Tributaria
En el caso de tratarse de una empresa o de un profesional, hará constar en su declaración de IVA soportado el importe de la factura rectificativa como minoración de las cuotas deducidas.
Además, también tendrá que comunicar a la Agencia Tributaria la circunstancia de haber recibido esas facturas rectificativas por vía telemática.
Si el deudor se trata de un particular, la AEAT puede ser que le solicite las facturas rectificativas emitidas por el acreedor.
¿Qué solución aporta Hacienda a este problema?
Tras la presión y demanda de colectivos empresariales y de autónomo, en 2013 el Gobierno aprobó una ley en la que se recogía el Criterio de Caja.
A través de este sistema se pretende que las empresas y autónomos no tengan que pagar el IVA de las facturas que no hayan cobrado. Pero tampoco se podrán deducir el IVA soportado de las compras que no haya pagado.
Pero esto no es del todo así. Porque si a 31 de diciembre del año posterior a emitir la factura, todavía esta estuviera impagada, deberá de ser declarada ante la Agencia Tributaria.
Las empresas y profesionales que se acojan a este criterio tienen que comunicarlo antes de diciembre del año anterior al que lo quieran aplicar y cumplir con una serie de requisitos.
No pueden facturar mas de 2 millones de euros al año y en los libros de registro de facturas emitidas y recibidas tienen que reflejar la fecha de cobro y pago de las facturas, su importe y el medio usado. Además, al emitir las facturas de venta en ellas se tiene que reflejar la condición de que están acogidos al “régimen especial del criterio de caja”.
Esta condición nos limita como empresa porque, aunque nosotros no estemos acogidos al criterio de caja, si recibimos una factura con esa indicación, no podremos deducirnos el IVA hasta que no paguemos dicha factura.
De la teoría a la práctica
Aunque la solución propuesta por la AEAT parece apta para solucionar el problema de tensión de liquidez de muchas pymes y autónomos, la realidad no es así.
La puesta en práctica de este criterio es muy tediosa e implica el cumplimiento de muchos requisitos y especificaciones que la hacen muy complicada a la hora de llevarla a la práctica.
Muchas grandes empresas pueden usar como criterio de exclusión a la hora de elegir entre varios proveedores el uso de este criterio, ya que les supondría un mayor esfuerzo burocrático.
Esta es la razón por la que la mayoría de las empresas siguen usando el criterio convencional sacrificando la liquidez a costa del mantenimiento de los clientes.
Deja un comentario