Estamos acostumbrados a ver en internet ejemplos de cómo contabilizar una ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias ya que suele ser la forma más común de realizar estas operaciones. No obstante no es raro ver a una empresa con deudas con otra entidad que ahogan su día a día y que impiden relanzar sus líneas de negocio y que en lugar de ser una financiación ajena, podrían convertirse en fondos propios que en un futuro supusieran mayor rentabilidad para sus acreedores.
Una de las opciones más utilizada en este sentido, es la constitución de préstamos participativos que suponen menos burocracia y menor coste por el ahorro notarial y registral, sin cambiar la naturaleza del acreedor, que participará en los beneficios de la empresa deudora durante el tiempo que dure el préstamo. Este es un caso que contemplaremos en otra ocasión. La otra opción, es la ampliación de capital social con cargo a la deuda pendiente que se tiene mediante compensación de créditos. Dicho acuerdo debe elevarse a público a diferencia del préstamo participativo (que no es necesario) debido a que se produce un cambio en los estatutos, lo que supone un mayor coste y mayor lentitud por la carga burocrática. Este es el caso del que nos ocupamos hoy.
Antes de ver la problemática contable que supone esta operación, precisa especial mención el hecho de que para elevar a público el acuerdo, además de la certificación del órgano de administración del acta de aprobación de la ampliación de capital y modificación de estatutos, es necesario un informe de dicho órgano que certifique y deje constancia de que la naturaleza, características y cuantía del crédito se corresponden exactamente con el contenido de la contabilidad social de la empresa. Todo ello de acuerdo al artículo 301 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Una vez dicho esto, veamos los aspectos contables a tener en cuenta al realizar la ampliación de capital con cargo a compensación de crédito desde la perspectiva de la empresa acreedora y la empresa deudora.
Contabilidad del Acreedor
En este caso, el acreedor convierte el crédito que tiene pendiente por cobrar, en participaciones o acciones sobe la sociedad deudora.
La naturaleza del crédito puede ser variada. Lo normal es que sea un préstamo concedido o bien una venta a un cliente que este pendiente de cobro.
Por un lado, reconocemos las nuevas participaciones o acciones en nuestra contabilidad, y que están pendientes de abono. Puesto que el propio acuerdo exige su desembolso a través de la compensación del crédito, lo llevaremos contra una (556) Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Debe | Haber | |
(250) Inversiones Financieras a l/p en instrumentos de patrimonio | XXX | |
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio | XXX |
Posteriormente tenemos las siguientes situaciones:
- Si el crédito es una deuda por operaciones comerciales, directamente cerramos la cuenta de cliente contra la (556)
Debe | Haber | |
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio | XXX | |
(430) Clientes | XXX |
- Si el crédito es un préstamo concedido, tendremos probablemente la deuda diferenciada a corto plazo y a largo. En este sentido debemos reclasificar todo lo que tenemos a l/p en corto plazo puesto que su cobro será inmediato. Posteriormente llevaremos el crédito a corto plazo contra la (556)
Debe | Haber | |
(252) Créditos a largo plazo | XXX | |
(542) Créditos a corto plazo | XXX |
Debe | Haber | |
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio | XXX | |
(542) Créditos a corto plazo | XXX |
Contabilidad del Deudor
En este caso debemos seguir el siguiente procedimiento:
- Emisión de participaciones
Debe | Haber | |
(190) Acciones o participaciones emitidas | XXX | |
(194) Capital emitido pte de suscripción | XXX |
- Suscripción de participaciones (Aportaciones no dinerarias)
Debe | Haber | |
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes | XXX | |
(190) Acciones o participaciones emitidas | XXX |
- Compensación de créditos
Hay que distinguir:
a. Si la deuda es por una operación comercial cerramos la cuenta del proveedor o acreedor contra la cuenta (104)
Debe | Haber | |
(400) Proveedores o (410) Acreedores | XXX | |
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes | XXX |
b. Si la deuda es un préstamo, en primer lugar reclasificaremos la parte del mismo que tenemos a largo plazo para pasarlo a corto plazo y posteriormente compensaremos el crédito contra la (104).
Debe | Haber | |
(171) Deudas a l/p | XXX | |
(521) Deudas a c/p | XXX |
Debe | Haber | |
(521) Deudas a c/p | XXX | |
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes | XXX |
- Inscripción del capital social
Debe | Haber | |
(194) Capital emitido pte de suscripción | XXX | |
(100) Capital social | XXX |
Para cerrar el tema que hemos expuesto, pongamos un ejemplo que nos ayude a entenderlo mejor.
Ejemplo:
Supongamos la Sociedad X que tiene un préstamo pendiente con la Sociedad Y, estando a corto plazo 10.000 euros, y a largo plazo 40.000 euros. Las dos sociedades deciden ampliar el capital compensando el crédito que tienen pendiente. La sociedad X es una SL
Sociedad Y
- Reclasificación a c/p del crédito a l/p
Debe | Haber | |
(252) Créditos a largo plazo | 40.000 | |
(542) Créditos a corto plazo | 40.000 |
- Reconocimiento de las nuevas participaciones
Debe | Haber | |
(250) Inversiones Financieras a l/p en instrumentos de patrimonio | 50.000 | |
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio | 50.000 |
- Compensación del crédito
Debe | Haber | |
(556) Desembolsos ptes sobre instrumentos de patrimonio | 50.000 | |
(542) Créditos a corto plazo | 50.000 |
Sociedad X
- Emisión de participaciones
Debe | Haber | |
(190) Participaciones emitidas | 50.000 | |
(194) Capital emitido pte de suscripción | 50.000 |
- Suscripción de participaciones (Aportaciones no dinerarias)
Debe | Haber | |
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes | 50.000 | |
(190) Acciones o participaciones emitidas | 50.000 |
- Reclasificación a c/p de la deuda pendiente a l/p
Debe | Haber | |
(171) Deudas a l/p | 40.000 | |
(521) Deudas a c/p | 40.000 |
- Compensación del crédito
Debe | Haber | |
(521) Deudas a c/p | 50.000 | |
(104) Socios por aportaciones no dinerarias ptes | 50.000 |
- Inscripción del capital social
Debe | Haber | |
(194) Capital emitido pte de suscripción | 50.000 | |
(100) Capital social | 50.000 |
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