Recurso de Reposición I

Contrato de Trabajo

El recurso de reposición es el instrumento mediante el que recurren las decisiones de la Administración Pública y permite la revisión del acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó. Tal y como establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley General Tributaria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

14464 11430

Según la Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222: “Los actos dictados por la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición […]”.Recurso de Reposición (I de II) - INEAF

En primer lugar, y como se ha comentado anteriormente, el recurso de reposición es potestativo y se realizará ante el propio órgano que dictó el acto, siendo previo a la reclamación económico-administrativa.

Pero, ¿qué actos son recurribles en reposición? En materia tributaria se podrá interponer un recurso de reposición contra los mismos actos de reclamación económico-administrativa, siempre con carácter potestativo en relación a las materias enunciadas en el artículo 226 de la LGT.

En cuanto al tema que nos interesa, son recurribles en materia de aplicación de tributos los siguientes:

  • Liquidaciones.
  • Resoluciones derivadas de una rectificación.
  • Comprobación de valores.
  • Exenciones y/o beneficios fiscales.
  • Actos dictados del procedimiento de recaudación.
  • Sanciones (…).

Debemos saber que si se interponen el recurso de reposición y el recurso económico-administrativo, prevalecerá aquel que se haya presentado en primer lugar, siendo el otro inadmitido. De manera que hasta que no se resuelva de manera expresa, o bien haya sido desestimado por el silencio administrativo, no podrá interponerse la reclamación económica administrativa.

En el caso de que haya constancia de la existencia de un recurso de reposición pendiente o bien haya simultaneidad, el interesado debe hacer constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa, remitiendo el órgano competente, al tribunal, una copia del recurso/reclamación junto con la diligencia, haciéndolo constar para no remitir éste el expediente.

En cuanto a los plazos, la interposición se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notificó el acto impugnado, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago.

En cuanto a la resolución y notificación, tiene el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su interposición. En caso de que transcurrido este plazo no se haya notificado la resolución, el interesado deberá considerar desestimado el recurso por silencio administrativo.

Una nota importante a tener en cuenta en este tema, es que en el cómputo de dicho plazo no se incluirá el período empleado por otros órganos de la Administración para remitir los informes que se soliciten o el concedido para efectuar alegaciones, al interesado o a otros afectados. Dichos períodos no podrán exceder de dos meses.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de la LGT.

Por tanto, al haber transcurrido el plazo de un mes desde la interposición y considerarlo desestimado, éste puede ser objeto de interposición de reclamación procedente. En este caso la reclamación económica administrativa, ya que contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

Algo muy importante a tener en cuenta es que la interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, por lo que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso de reposición pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso (artículo 22 del Reglamento LGT).

En la siguiente entrega sobre el recurso de reposición nos centraremos en explicar el procedimiento para la interposición de este recurso, qué datos y documentos deben constar en el escrito, y qué efectos resultan en cuanto a la tramitación, suspensión del acto impugnado, y su resolución

Consulta la segunda parte Recurso de Reposición (II de II)


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS