El recurso de suplicación posibilita la impugnación de una sentencia dictada por los Juzgados de lo Social en la cual, no estamos de acuerdo. En este artículo, te contamos todos los detalles que debes conocer sobre qué es el recurso de suplicación y cómo funciona.
¿Dónde aparece regulado el recurso de suplicación?
La regulación del recurso de suplicación la encontraremos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en los arts. 190 a 204.
¿Qué objeto tiene la presentación del recurso de suplicación?
Tiene por objeto:
- “Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión”.
- “Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas”.
- “Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia”.
¿Cómo anunciaremos el recurso de suplicación?
Lo anunciaremos dentro de los 5 días siguientes a:
- la notificación de la sentencia bastando manifestación de la parte o representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo.
- También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo
¿Dónde se interpondrá el recurso de suplicación?
Ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma donde radica el juzgado
¿Qué casos son más comunes para la interposición del recurso de suplicación?
Entre los regulados en el art. 191.3 de LRJS encontramos con más comunes:
- “Procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados”.
- “Los que afecten a reconocimiento o denegación de prestaciones de Seguridad Social y grado de incapacidad permanente aplicable”.
- “Sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos”
- Cuando su objeto sea “subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa”, si se ha presentado en tiempo y forma y se hayan producido indefensión.
¿Qué sentencias no serán recurribles en suplicación?
- Sanciones por faltas leves, graves o las muy graves cuando no sean confirmadas judicialmente
- Procesos que afecten a la fecha de disfrute de vacaciones
- Relativas a clasificación profesional, salvo que se ejercite juntamente con reclamación de diferencias salariales
- Procedimientos afectos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- En materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o suspensión de contrato y reducciones de jornada, salvo cuando tengan carácter colectivo
- Las sentencias cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 €.
¿Qué debe contener el escrito de interposición del recurso de suplicación?
Además de las alegaciones procedentes y cumplimiento de requisitos exigidos, se incluirán, con claridad, precisión y fundamentación, los motivos en los que se amparan, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia.
Admitido el recurso, ¿Cuál será el procedimiento?
Previo señalamiento para la deliberación, votación y fallo, “la Sala dictará sentencia en el plazo de 10 días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma”, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, al igual que las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia.
¿Qué consecuencias tiene la estimación del recurso?
Dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos.
¿Qué sucederá si se desestima el recurso?
Determinará la confirmación de la sentencia que dio lugar a su recurso
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