Hace no mucho tiempo, el matrimonio era algo imprescindible antes de formar una familia. Actualmente, aunque sigue siendo algo predominante, cada vez es más común formar una familia sin necesidad de tener un vínculo matrimonial. Sin embargo, el vínculo de hecho por la convivencia y la descendencia en común sigue pasando inadvertido en nuestro ordenamiento jurídico, contemplándose siempre desde una perspectiva bastante conservadora. Ejemplo de ello, es la normativa fiscal y tributaria, concretamente, en la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que es la materia que nos ocupa en la tribuna de hoy.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas pretende adecuar la tributación de la renta de los contribuyentes a su situación familiar y personal. En este sentido existe dos beneficios bastante atractivos para las familias y en las que el matrimonio influye en su tratamiento.
REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Una vez hemos realizado la integración y compensación de todas las rentas obtenidas en el ejercicio y hallado la base imponible del impuesto, nos encontramos con las siguientes reducciones por tributación conjunta reguladas en el artículo 84.2.3º y 4º de la LIRPF.
Reducción por tributación conjunta en unidades familiares integradas por ambos cónyuges
Las unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se podrá reducir en 3.400 euros anuales.
Como vemos, el beneficio de esta reducción viene determinado por el vínculo matrimonial. Si no hay matrimonio no se puede aplicar dicha reducción.
Cabe destacar, que dicha reducción es conveniente cuando el otro cónyuge no obtiene rentas u obtiene rentas muy pequeñas.
Por otro lado nos encontramos con la siguiente reducción.
Reducción por tributación conjunta en unidades familiares monoparentales.
La familia monoparental, es la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, en casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En otras palabras, realizas la tributación conjunta con tus descendientes o ascendientes. La reducción en este caso es de 2.150 euros anuales, y el condicionante para su aplicación es la convivencia de los descendientes con uno de los dos cónyuges, y siempre y cuando no conviva con los dos.
Se pone de manifiesto por tanto, que por ejemplo, una familia compuesta por un padre, una madre y dos hijos de 9 y 11 años, no podrá beneficiarse de ninguna de estas reducciones a no ser que o bien los padres estén unidos por vínculo matrimonial, o bien que uno de los padres no conviva con el resto de la unidad familiar que va aplicar la reducción.
Una vez más el uso y la costumbre de los ciudadanos piden a gritos que nuestro ordenamiento jurídico evolucione para ajustarse a las necesidades sociales.
Por último y en aplicación práctica, dichas reducción minoran la base imponible general sin poder hacerla negativa.
En la próxima tribuna, hablaremos sobre las implicaciones del matrimonio en la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes a cargo.
Ver: “Mínimo personal y familiar por descendientes sin vínculo matrimonial”
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