El pasado día 20, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Reforma del Código Penal. Esta reforma, impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz- Gallardón, recoge modificaciones y novedades de diversa índole, que vamos a intentar resumir.
Se incorpora la prisión permanente revisable reservada a delitos de excepcional gravedad como asesinatos especialmente graves, homicidios al Rey o al Príncipe, jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Además, la reforma prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para asesinatos de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; cometidos en el seno de una organización criminal y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Además, se introducen modificaciones en los delitos contra la libertad sexual, elevando así la edad de consentimiento sexual de los trece a los dieciséis años, atendiendo así a las obligaciones de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y a la explotación sexual de menores y la pornografía infantil.
Respecto a los delitos patrimoniales se suprime la falta por hurto. Los supuestos de menor gravedad se regularán como delitos leves. Además, se regula como supuesto agravado el robo con violencia cometido en establecimiento abierto al público, que anteriormente no existía. Se ha incluido también una agravación cuando los delitos de hurto o robo afectan a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, a raíz de los numerosos robos del cableado de cobre.
“Se incorpora la prisión permanente revisable“
En cuanto a incendios, la pena prevista para estos delitos se eleva de los tres a los seis años, y si afectan a espacios naturales protegidos a nueve.
En esta reforma no podían faltar las sanciones a responsables de webs de enlaces para descargar obras protegidas por derechos de autor. Eso sí, se penaliza a los responsables webs y no a los usuarios. Las penas más graves serán de hasta 6 años de prisión.
Dentro de los delitos contra el mercado, se incluye una nueva sección: “Delitos contra la competencia” sancionando así conductas ilícitas que alteran y falsean el régimen de libre competencia, como el pago de sobornos.
Se tipifica el matrimonio forzado para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos. También se castiga a quien utilice medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, con esa misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio.
Estas son las principales reformas y modificaciones del Código Penal. Como era de esperar ya están surgiendo las primeras oposiciones por la dureza de algunas medidas. Aun así, nuestro Código Penal sigue siendo uno de los más estrictos de Europa.
octubre 1st, 2013
BuenasExiste un régimen sancionador tributario que regula las acciones de fraude fiscal, en el que por norma general, la sanción a dichas acciones son multas pecuniarias o privación de derechos y ayudas. Solo hay un caso que se regula por el código penal, y en pocas palabras, cuando en una misma acción u omisión de negligencia o dolo, se comete fraude fiscal por valor de 120.000 euros.Aquí, la reforma podría haber caído un poco mas fuerte sobre los defraudadores. Pensemos que el que defrauda 115.000 euros merece el mismo trato que el que defrauda 120.000. Vayamonos al Impuesto sobre el valor añadido. Para dejar de ingresar 120.000 euros en Hacienda (una de las infracciones reguladas por el régimen sancionador) hace falta emitir facturas falsas u ocultar ventas por valor de 570.000 euros. Eso una pequeña y mediana empresa, o autónomos no lo pueden hacer. Sin embargo chorizos que juegan en bolsa con acciones y opciones de futuro (que destrozan nuestro mercado, y si no al tiempo) pueden cometer esta clase de barbaridades,pero claro, si defraudo un poco menos, me libro de la carcel, pago mi multa por que estoy untado de billetes morados (500euros), y a volar, y si no me pillan en cuatro años, mejor, pero durante ese tiempo me quedo con dinero que deberia contribuir a la sostenibilidad de nuestro país. Si fuese mas facil ir a la carcel por fraude fiscal, seguramente mas de uno se lo pensaria.
En fin, mi conclusión es, con una pregunta, ¿porque no ahonda mas el código penal sobre los delitos fiscales? Por lo demas, veo muy bien varias medidas que se han tomado.
Gracias por el articulo
Un saludo