Reforma del IVA Intracomunitario. Se avecinan cambios

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6/10/2017

iva intracomunitario

Esta semana hemos recibido un bombazo a nivel fiscal proveniente de la Comisión Europea presidida por Jean Claude Juncker. Nos referimos al anuncio por dicha comisión, de una reforma radical en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), concretamente en el IVA Intracomunitario. Aún no hay que asustarse ya que hasta un plazo estimado de 5 años no se consolidaría, y además todavía no está regulado en ninguna normativa. No obstante, no debemos tomárnoslo a broma, ya que hay otros cambios normativos que no creíamos que se producirían y han llegado a nuestras vidas. Prueba de ello ha sido el establecimiento del sistema de Suministro Inmediato de Información que tantos quebraderos de cabeza ha dado a abogados, asesores y otros responsables fiscales.

La reforma propuesta consiste a grandes rasgos, en el establecimiento de un único territorio de aplicación del IVA, ingresando el impuesto devengado en el país de origen del emisor de la mercancía o del prestador del servicio. Esto tiene como consecuencia, la supresión de la exención del IVA intracomunitario.

La fórmula para llevar a cabo este proceso será similar al de la recaudación del IVA en los servicios electrónicos prestados a clientes particulares en Europa, donde se repercute el IVA al tipo impositivo correspondiente al del país de destino, ingresando dichas cuotas a través del sistema de ventanilla única (Mini One -Stop Shop – MOSS).

A través de la ventanilla única, declaramos las operaciones realizadas en cada país, ingresando en la hacienda pública española el IVA intracomunitario repercutido en cada uno de ellos. Posteriormente, la AEAT repartirá dicho IVA entre los países de la Unión, según se haya designado en el modelo 068.

Pues bien, la reforma que la Comisión Europea quiere impulsar consiste en hacer esto mismo, pero para todas las operaciones realizadas entre países de la Unión Europea.

El objetivo de dicha reforma reside en la idea de acabar con el fraude del “carrusel”, denominado así por los expertos en la materia. Dicho fraude, consiste en la constitución de empresas pantalla que realizan operaciones entre estados miembros de la Unión, disfrutando de la exención de IVA intracomunitario, para después repercutir el impuesto en la reventa, disolviéndose, y no ingresando dicho IVA en ninguna Administración Tributaria.

La reforma persigue la armonización fiscal a nivel europeo, pretendiendo así reducir en aproximadamente un 80%, el fraude fiscal sufrido en el comercio de la Unión Europea.

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En la propuesta se plantea un horizonte temporal de 5 años, que consta de 3 fases.

  • Primera Fase: Análisis de las operaciones intracomunitarias realizadas por empresas para la obtención de un certificado de buena conducta fiscal y establecimiento de la ventanilla única para cada país (Primer año)
  • Segunda Fase: Regulación normativa del nuevo sistema de recaudación de IVA intracomunitario e implantación del mismo para las operaciones intracomunitarias de bienes. (Segundo año)
  • Tercera Fase: Análisis del impacto de los cambios producidos, y si existe una valoración positiva, implantación del sistema para operaciones intracomunitarias de servicios (Quinto año)

Aún queda acordar por la Comisión Europea el establecimiento de dichos cambios, pero sin duda conviene prepararnos, ya que puede influir bastante en nuestra planificación estratégica y financiera.

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