El Congreso de los Diputados aprobó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, propuesta por el PNV. Ahora, esta propuesta se encuentra en manos del Senado, donde seguramente prosperará. ¿Y en qué se centra esta reforma? En agilizar los trámites a nivel judicial para los casos de “okupación” de viviendas en España que, actualmente, se pueden dilatar durante varios meses.
Esta “okupación” ha escalado en España hasta convertirse en un problema social. Para que te hagas una idea, a finales de 2023 se estimaba que había más de 15.000 pisos ocupados de manera ilegal. Teniendo en cuenta que los procesos de desahucio son largos y costosos, los propietarios acaban desesperados. Ahora, con esta reforma, se abre un nuevo panorama para ellos.
¿Estás preparado? ¡Comenzamos!
¿Qué pasa en la actualidad con los “okupas”?
Vamos a analizar la situación actual con los “okupas”. Hoy en día, tienen muchas formas de colarse, pero, normalmente, suelen pedir algo a domicilio, como unas pizzas. ¿Qué es lo que pasa? Que antes de que el repartidor llegue a la puerta, lo asaltan para pagarle y obtener el ticket. 48 horas después, entran dentro de la casa y se instauran ahí.
El propietario, como es normal, llama a la Policía que, al llegar, se encuentra con individuos que dicen llevar más de 48 horas en la propiedad, ticket que lo demuestra en mano. Llegado este momento, no puedes desalojar el piso hasta que se produzca un juicio estándar. El problema aquí es que el 80 % de estos procesos de desahucio tienen una duración de entre 4 y 9 meses.
¿Cómo se llevan a cabo los desalojos en la actualidad?
El proceso en total cuenta con cuatro fases, en la actualidad: el requerimiento de pago o desalojo, la demanda de desahucio, el juicio de desahucio y el lanzamiento. Básicamente, el propietario tiene que enviar un requerimiento al inquilino para que pague la deuda o desaloje el piso. Después, tiene que presentar una demanda ante el juzgado competente.
El tercer paso es el juicio, en el que se analizan las pruebas presentadas por ambas partes y se dicta sentencia. Si dicha sentencia da la razón al propietario, se llevará a cabo el desalojo en un plazo determinado. Como puedes ver, se trata de un proceso largo, que desespera a los propietarios. Ahora, con la nueva reforma aprobada en el Congreso de los Diputados, el panorama cambiará por completo.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ¿qué novedades hay?
Esta nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá los delitos de allanamiento y usurpación de morada en el sistema de juicios rápidos, lo que reducirá el tiempo de espera a un máximo de 15 días. Eso sí, 15 días desde que el caso llegue al juzgado. Así, estos procesos de “okupación” se verán agilizados, atendiendo a las necesidades de los propietarios.
Aunque el proceso para iniciar el juicio sea más rápido, puede que el desalojo no sea inmediato. Cabe destacar que los “okupas” pueden recurrir la decisión del juez o incluso llevarlo a una instancia superior, lo que podría alargar la resolución final. Podemos concluir que los desalojos seguirán dependiendo de la complejidad del caso.
Limitaciones de la nueva ley “antiokupas”
Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cubre todos los tipos de “okupación”. Y es que los casos que implica esta reforma son los de allanamiento o usurpación, o lo que es lo mismo, cuando alguien ocupa una vivienda ajena por la fuerza o se ocupa en contra de la voluntad del propietario. ¿Pero qué pasa con la gente que deja de pagar el alquiler y decide quedarse en la casa?
Estas “okupaciones”, bautizadas como “inquiokupaciones”, quedan fuera de esta nueva reforma. Y es que, en estos casos, los “okupas” han entrado a la vivienda con el beneplácito del propietario, pero, posteriormente, no han pagado el alquiler. Esta diferencia hace que no se pueden tratar como allanamientos o usurpaciones, a pesar de representar una proporción importante de los casos de “okupación”.
En conclusión, los propietarios que sufran este tipo de “okupación”, tendrán que enfrentarse a un proceso más largo y costoso, ya que estos pleitos se derivan a la vía civil.
¿Y qué pasará con los desalojos de “okupas” que tengan hijos?
Un punto que ha generado mucho debate de esta nueva ley “antiokupas” trata sobre los “okupas” que tengan hijos. ¿Qué pasará en los casos en los que se vean implicados menores? Hasta este momento, que hubiesen menores en el hogar ocupado hacía mucho más difícil y largo el proceso de desalojo de los “okupas”.
Ahora, con esta reforma, dará igual la existencia de menores en el inmueble, ya que también se podrán tramitar por el procedimiento expedito. Esto quiere decir que el trámite pasará a juicio en menos de 15 días, donde se determinará el futuro de dicha “okupación”. Así, esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone un avance en la lucha de los propietarios.
El siguiente reto: acelerar también los desalojos
Ahora que se consigue tramitar estos casos de “okupación” en menos de 15 días, el siguiente paso está en el tiempo que tarda en ejecutarse una orden de desalojo. La realidad es que en países como Dinamarca o Alemania, por ejemplo, el desalojo se produce de manera inmediata, una medida que se podría introducir en la legislación española.
En INEAF, estaremos pendientes a la implementación de esta reforma, además de los debates que se generen tras su posterior puesta en marcha. Como entidad educativa, debes saber que puedes formarte en el ámbito del Derecho que desees. ¡Te esperamos!
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