Somos muchos los que antes de vacaciones les entran las prisas y queremos dejar toda nuestra tarea terminada incluyendo, como no, el depósito de las cuentas anuales. Según la legislación mercantil deberían ya de estar entregadas, pero en muchas ocasiones, cuando hacemos el depósito en el Registro nos suele surgir la duda de qué ocurre si una vez entregadas advertimos un error en las mismas.
Atendiendo a una consulta que se hizo al ICAC al respecto, observamos como realmente lo que se hace es un repaso a la normativa propia establecida en el Plan mencionando.
- Por una parte, la norma de registro y valoración 22 establece que “los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que pongan de manifiesto la subsanación del error. Asimismo la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales”.
- Por otro lado, la norma 8 de elaboración de cuentas anuales sobre el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, establece que cuando se advierta de un error en el ejercicio a que se referían las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informa en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe “AII” del Estado Total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error.
La reformulación de las cuentas por tanto se considera un hecho excepcional. El propio Marco Conceptual del Plan General Contable establece que “los hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tienen como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Solo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían de llevar a una reformulación de estas”.
Como conclusión, los errores contables deberán subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.
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