Desde el 1 de enero de 2012 quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabadores del Régimen Especial Agrario, mediante la creación del Sistema Especial Agrario.
Están incluidos en este Sistema Especial tanto los trabajadores agrarios por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena que realicen laboras agrarias, forestales o pecuniarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas.
En la tribuna de hoy vamos a profundizar en las particularidades del encuadramiento de los trabajadores por cuenta ajena agrarios en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social.
A efectos de cotización a la Seguridad Social se distinguirá entre los períodos de actividad por la realización de labores agrarias y los períodos de inactividad en dichas labores.
Cotización por periodos de actividad de trabajadores en el Régimen especial agrario
Bases de cotización en periodos de actividad en el Régimen Especial Agrario
A opción del empresario, la cotización podrá efectuarse por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas o por bases mensuales. Se entenderá que el empresario elige la opción de cotización mensual de no elegir una opción.
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido obligatoriamente deberán cotizar por bases mensuales, no se incluyen los trabajadores fijos discontinuos. Cuando se realicen al mes 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la mensual.
A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias ni el incremento de la cuota empresarial del 40% por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días.
- Bases de cotización mensuales en el Régimen Especial Agrario.
A partir del 1 de enero de 2019, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes que presten sus servicios durante todo el mes son:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Bases mínimas €/mes | Bases máximas €/mes |
1 | Ingenieros y licenciados | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.050,00 | 4.070,10 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 1.050,00 | 4.070,10 |
10 | Peones | 1.050,00 | 4.070,10 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.050,00 | 4.070,10 |
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido obligatoriamente deberán cotizar por bases mensuales, no se incluyen los trabajadores fijos discontinuos.
- Bases de cotización jornadas reales en el Régimen Especial Agrario.
Las bases diarias o jornales reales de cotización por contingencias comunes:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Bases mínimas €/día | Bases máximas €/día |
1 | Ingenieros y licenciados | 63,76 | 176,96 |
2 | Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 52,87 | 176,96 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 45,99 | 176,96 |
4 | Ayudantes no titulados | 45,65 | 176,96 |
5 | Oficiales administrativos | 45,65 | 176,96 |
6 | Subalternos | 45,65 | 176,96 |
7 | Auxiliares administrativos | 45,65 | 176,96 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 45,65 | 176,96 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 45,65 | 176,96 |
10 | Peones | 45,65 | 176,96 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 45,65 | 176,96 |
Cuando en el mes natural se realicen 22 jornadas reales o más la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases de cotización mensuales por contingencias comunes.
Cotización por periodos de actividad en el Régimen Especial Agrario
Tipos de cotización en el Régimen Especial Agrario
Tipo de cotización % | ||||
Contingencias comunes
|
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional | |||
Grupo | Empresa | Trabajador | Total | Tarifa de primas RDL 28/2018 de 28 de diciembre |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 19,10 | 4,70 | 23,80 |
Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación profesional en el Régimen Especial Agrario
Desempleo | Empresa | Trabajadores | Total |
Trabajadores por cuenta ajena fijos y contratos celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33% | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena eventuales | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
A los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad durante el año 2019, se les aplicará una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75% de la base de cotización, cualquiera que sea el grupo en el que estén encuadrados.
Empresa | Trabajadores | Total | |
FOGASA | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
FORMACIÓN PROFESIONAL | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Tipos de cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad durante la situación de actividad, según la modalidad de contratación.
CONTRATO INDEFINIDO | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
GRUPO | TIPO % | Días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios: Normas del Régimen General
Días en los que no esté prevista la prestación de servicios: los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
Cotización por periodos de inactividad de trabajadores en el Régimen Especial Agrario
Se entenderán que existen periodos de inactividad cuando el número de días naturales dentro del mes natural en el que el trabajador figure de alta en el sistema especial sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
Nº de días de inactividad del mes = (días en alta laboral en el mes – número de jornadas reales en el mes) x 1,3636
Cotización por los días de inactividad del mes = número de días de inactividad x la base de cotización diaria correspondiente x el tipo de cotización aplicable
Base de cotización en situación de inactividad en el Régimen Especial Agrario
El importe de la base mensual de cotización aplicable durante el 2019 para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, 1.050,00€.
Tipo de cotización en situación de inactividad
El tipo de cotización será el 11,50%
Beneficios a la cotización en el Régimen Especial Agrario
A los trabajadores que hubiesen realizado 55 jornadas reales cotizadas como máximo en el 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes una reducción del 14,6% durante los periodos de inactividad en 2019.
Vease: “Régimen Especial Agrario de Trabajadores Por Cuenta Propia”
septiembre 20th, 2021
Que significa contrato 401 régimen agrario?
octubre 11th, 2021
Buenas tardes,
El código de contrato 401 nos proporciona la siguiente información:
1.Cointrato de duración determinada.
2. A tiempo completo.
3. Obra o servicio determinado.
Un saludo.
diciembre 1st, 2021
Hola, tengo 62 años y 32 años cotizados aunque empecé a trabajar desde los 13 años; primero en la pequeña hacienda de mis padres; luego en Mataró con 14 a. pero no todas las empresas me dieron de alta. Luego perdí 4 años estudiando (S. Diocesano Jaén) y, por último, en varias empresas (RG) de duración 6 meses, el resto en el campo. Hice el servicio militar (creo que tb computa) Mi pregunta es cuándo me podría prejubilar soy transexual y no me contratan llevo varios años que no trabajo pero consta como activo. Gracias. Saludos
Mar.
marzo 16th, 2022
Hola Irene, en el Régimen Especial Agrario ¿deben constar por escrito los contratos de trabajo?, en el TITULO I, CAPITULO I, SECCIÓN 3.ª, Artículo 8. Forma del contrato, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, creo que no lo deja muy claro. Un saludo.
noviembre 18th, 2022
hola podría hacerte un pregunta tengo derecho a la liquidación si trabajo por jornadas diarias si a mí
me pagan 65 euros diario
enero 2nd, 2023
BUENAS NOCHES, SI EL EMPRENDEDOR AUTONOMO NO ESTA EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO, LOS TRABAJADORES QUE TIENE CONTRATADOS PUEDEN ESTAR O NO?
marzo 13th, 2023
Puede un trabajador por cuenta ajena en el regimen agrario percibir la prestación por paternidad (no el periodo obligatorio) parciamente, es decir, al 50%., (10 semanas siguientes)