Como ya os adelanté en el artículo Régimen Especial Agrario de Trabajadores Por Cuenta Ajena, desde el 1 de enero de 2008 quedaron integrados en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia Agrarios, los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener mínimo el 50% de su renta total de su actividad agraria u otras completarías. Siempre que la parte procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a rentas agrarias o complementarias, sea superior al 50% de su tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos netos anuales obtenidos de la explotación por cada titular de la misma no superen el 75% de la base máxima de cotización establecida en cada momento, en cómputo anual, del Régimen General de la Seguridad Social.
- La realización de forma directa y personal de las labores agrarias en la explotación, aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o en el supuesto de trabajadores temporales, que el número total de jornales satisfechas no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.
La incorporación a este Sistema Especial afectará asimismo al cónyuge y parientes hasta tercer grado mayores de 18 años que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación, siempre que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
La cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes será voluntaria, sin embargo la cotización por cese de actividad y contingencias profesionales son obligatorias desde el 1 de enero de 2019.
Bases y tipos de cotización Régimen Especial Agrario Trabajadores por cuenta propia
Las bases y tipo de cotización en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia Agrarios para 2019 son:
Base mínima €/mes | 944,40 |
Base máxima €/mes | 4.070,10 |
Tipos | 18,75% – Cuando la base esté comprendida entre 944,40 y 1.133,40 €/mes.
26,50% – La cuantía que exceda a 1.133,40 .Si cotiza por una base superior a 1.133,40 €/mes |
Mejora voluntaria I.T. C.C | 3,30%
2,80% – Si está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o cese de actividad. |
Tipo A.T y EP | Tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre. |
IMS (no opción AT y EP) | 1,00% |
Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional efectuarán una cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natura.
El tipo de cotización aplicable para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad será el 2,20%.
Tarifa plana para Trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial Agrario
La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, a contar desde la fecha del alta, se efectuará de la siguiente forma:
Cotización por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes, estos trabajadores quedan excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
Cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha del alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, la cuota a reducir será la que resulte de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes.
Posteriormente y con independencia de la base de cotización elegida, durante los siguientes 12 meses hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha del alta, los trabajadores por cuenta propia agrarios podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, la cuota a reducir/bonificar será la que resulte de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes, según la siguiente escala:
- a) Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- b) Una reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
- c) Una bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
En los supuestos en los que el trabajador por cuenta propia agrario resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a los mismos incentivos.
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia agrarios sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, la cuota a reducir/bonificar será la que resulte de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
Vease: “Régimen Especial Agrario de Trabajadores Por Cuenta Ajena”
Deja un comentario