Régimen Especial de Bienes Usados (REBU): IVA

bienes usados

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13/12/2018

El Régimen Especial de Bienes Usados, o también conocido como (REBU) es un régimen especial a efectos del IVA al que pueden optar expresamente, los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (art. 135 y siguientes de la Ley del IVA). Además, dentro de este Régimen se puede optar por la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, o bien por el margen de beneficio global.

La opción por este Régimen se puede hacer bien en la declaración censal inicial o durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efectos.

Con este régimen especial REBU se pretende evitar la sobreimposición que supondría aplicar el régimen general de IVA en las adquisiciones de este tipo de bienes. Dicho así puede resultar demasiado abstracto, pero se entenderá con un ejemplo:

Z, empresario, adquiere un vehículo por 36.300 € (30.000 € más el IVA al 21%). Este empresario sólo podrá deducirse el 50 % del IVA de su adquisición en virtud del art. 95. Tres de la Ley del IVA.

Pasado un tiempo de usar el vehículo, Z decide venderlo a un compraventa X en la mitad de lo que le costó, atendiendo al uso y desgaste de dicho vehículo, es decir, lo vende en 18.150 €. En ese precio de venta se incluye 15.000 € del vehículo más 3.150 € del IVA que no se pudo deducir.

A su vez, X (acogido al REBU) vuelve a vender el vehículo en 22.000 € (18.150 € de coste y 3.850 € de beneficio), por lo que al calcular la cuota de IVA de esta operación, se estaría calculando también sobre parte del IVA originario, con lo que se aplicaría un IVA sobre otro IVA, dándose lugar a una sobreimposición que se pretende evitar con este régimen de bienes usados”.

La aplicación de este Régimen de Bienes Usados (REBU) conlleva una serie de particularidades que detallamos a continuación:

  • En las facturas que documenten las operaciones acogidas al mismo, no se consignará de forma separada la cuota repercutida, sino que se incluirá en el precio total del bien.
  • En las facturas que se emitan con este régimen debe figurar la mención “operación acogida al Régimen Especial de Bienes Usados”, “operación acogida al Régimen Especial objetos de arte” u “operación acogida al Régimen Especial de antigüedades y objetos de colección”.
  • A fin de poder respaldar la contabilidad con los correspondientes documentos, en las adquisiciones de bienes a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, los revendedores (adquirentes de los bienes) deben expedir un documento por cada adquisición realizada en el que deben figurar los datos mínimos que exige el art. 6.1 del Reglamento de Facturación. Dicho documento debe estar debidamente firmado por el transmitente del bien.
  • Contablemente, el impuesto soportado en las adquisiciones ha de formar parte del precio de adquisición o coste de producción de los bienes. Y el impuesto repercutido se ha de registrar conjuntamente con el importe del ingreso de la venta.

Posteriormente, para que en las cuentas anuales del revendedor los ingresos que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias estén netos de impuestos, se debe de hacer un ajuste (operación por operación, o bien por el conjunto, dependiendo de la opción elegida), de forma que se anota al debe de la cuenta (7XX) y al haber de la cuenta (477.X) la parte del IVA que corresponde al margen de beneficio obtenido. Veámoslo sobre el ejemplo anterior:

“El revendedor X hará los siguientes apuntes en su contabilidad:

  • Por la compra del vehículo en 18.150 €:
18.150 €  (600) compras de mercaderías (400/410) proveedores /acreedores 18.150 €
  • Por la venta del vehículo en 22.000 €:
22.000 €  (430/440) clientes /acreedores (700) venta de mercaderías 22.000 €
  • Ajuste para dejar la cuenta 700 neta de impuestos:

MARGEN: 22.000 – 18.150 =3.850 €

BI IVA: 3.850/1.21= 3.181,82 €

IVA= 3.181,82 € * 21% IVA=668,18 €

668,18 €  (700) venta de mercaderías (477) IVA repercutido 668,18 €
  • En cuanto al modelo 303 de IVA, las compras no se reflejan ya que el IVA soportado no sería deducible, y en cuanto a las ventas, se recogen en las casillas [01] a [09] el margen de venta, y en la casilla [61] el importe correspondiente al precio de adquisición. Sobre el ejemplo anterior, los importes serían:

Casilla [07] 3.181,82 €

Casilla [08] 21%

Casilla [09] 668,18 €

Casilla [61] 18.150 €

RECUERDA, Si se va a dedicar a la compra-venta de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, no olvide optar por el Régimen Especial de Bienes Usados, ya que de lo contrario podría generar una sobreimposición en sus ventas. Si no optó por él en su declaración censal inicial, puede hacerlo ahora durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efectos.

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