Desde la entrada en vigor de la obligación de registro de jornada de trabajo, el pasado mes de mayo, (véase Obligación de registro diario de la Jornada de trabajo) se han generado dudas sobre que se considera tiempo efectivo de trabajo y que no.
El pasado diciembre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia que avala que las pausas para fumar o tomar café se descuenten de la jornada efectiva de trabajo, en la que también se respalda que sólo computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa.
La sentencia de la audiencia nacional nº 4555/2019 parte de la demanda interpuesta por CCOO que buscaba que se declarase nulo el cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar adoptado por empresa GALP energía España, dado que hasta ese momento estas pausas se integraban como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
La empresa sin un periodo previo de consultas, ni negociación sobre propuestas concretas, envió un correo electrónico a toda la plantilla informado sobre la adopción de una serie de criterios de registro de la jornada con la finalidad de aplicar el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social, en concreto a lo referente al registro de horario.
Según mantenía CCOO la adopción de estos criterios suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo, que no existían con anterioridad.
En concreto, mantenían que con anterioridad ni se registraban ni se contabilizaban como tiempo de descanso o de no trabajo las incidencias como salir un momento a fumar, tomar un café y que la empresa unilateralmente reguló y estableció nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo.
La empresa demandada solicitó que se desestimara la demanda, alegando que el sistema de registro instaurado, en modo alguno, alteraba condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad.
En este caso quedó probado que si bien en el centro de trabajo de la demanda existía un control de acceso mediante tornos, únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada. Por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, se venía tolerando que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café, sin que quepa deducir de tal circunstancia, que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras.
La Audiencia Nacional, en su fallo, da la razón a la empresa y desestima la demanda del sindicato al entender que la implantación del registro de jornada en GALP Energía España no alteró condiciones de trabajo previas, dado no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador.
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