En un mundo cada vez más globalizado en cuanto al tráfico comercial y mercantil se refiere, es muy común que autónomos y empresas españolas realicen operaciones con países miembros de la Unión Europea y por supuesto, con otros países del resto del mundo.
En la tribuna de hoy comentaremos algunas especificaciones sobre las relaciones comerciales con Europa y concretamente en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antes de empezar, familiaricémonos con unos cuantos conceptos:
En primer lugar debemos determinar en qué consiste una adquisición intracomunitaria de bienes o servicios y su tratamiento a efectos de IVA. Hablamos de adquisición intracomunitaria de bienes o servicios cuando un autónomo o empresario español adquiere mercancías o contrata servicios a un país que está situado en un estado miembro de la Unión Europea. En este caso, el artículo 84. Uno 2º. a), establece que serán sujetos pasivos de IVA, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. Esto quiere decir que cuando un empresario español tenga un proveedor o acreedor que esté establecido en otro país fuera del territorio de aplicación de IVA, el sujeto pasivo de la operación será el empresario español y no el que realice la venta y por lo tanto se producirá lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo. De esta manera, a efectos el empresario español será el destinatario de la operación (IVA soportado) y a su vez autorrepercutirá el IVA como sujeto pasivo de la misma (IVA devengado). Para instrumentar esta operación, nuestro proveedor o acreedor nos emitirá la factura sin IVA por operación exenta según el artículo 26.Uno de la Ley de IVA y nosotros seremos los que soportemos y repercutamos el impuesto.
Por otro lado, puede ser que sea el empresario español el que vende a un cliente situado en otro estado miembro de la Unión. Según el artículo 25 de la Ley de IVA, estarán exentas las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro. En este caso, seremos nosotros el proveedor o acreedor y por lo tanto emitiremos una factura sin IVA siendo el cliente quien haga la inversión del sujeto pasivo.
No obstante la naturaleza exenta de las operaciones intracomunitarias se atiene únicamente a operaciones entre empresarios o profesionales. En cualquier otro caso, (clientes finales), la operación será gravada con IVA del territorio español o bien del país estado miembro según las reglas de localización del impuesto. Para ello, para distinguir entre clientes finales y empresas, existe el Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI.
Mediante la inscripción en este registro, se nos otorga un NIF IVA Intracomunitario que cualquier proveedor o cliente puede constatar en el siguiente enlace VIES y verificar que ciertamente se trata de un empresario o profesional intracomunitario. En caso de que el NIF proporcionado por nuestro cliente no se encuentre registrado, la factura deberá ir con IVA al tipo vigente del territorio de aplicación donde se localice el impuesto.
Todo este preámbulo nos lleva a la siguiente conclusión. Si en el ejercicio de nuestra actividad económica, necesitamos trabajar con clientes o proveedores intracomunitarios, debemos darnos de alta en el registro de operadores intracomunitarios para que, por un lado podamos realizar nuestra factura exenta (exención plena con derecho a deducción), y por otro no nos facturen con IVA en las adquisiciones intracomunitarias. Para ello debemos dar un alta censal en el registro de operadores intracomunitarios a través de un modelo 036 y he aquí el quid de la cuestión y el objeto de esta tribuna.
Cuando realizamos una solicitud de ingreso en el ROI, la Agencia Tributaria quiere saber que realmente estamos realizando una actividad económica y no intentamos evadir impuestos mediante facturación intracomunitaria ficticia y a través de sociedades instaladas en otros países de manera que el rastro a seguir de dicha evasión se una ardua tarea para la Administración. Debido a ello pueden ocurrir dos casos. O bien que el inspector de hacienda se persone en la sede social de la empresa, o bien te envíen un requerimiento de información telemático. En cualquier caso siempre piden la misma información. Quieren concretamente una justificación documental que acredite el desarrollo efectivo de las actividades declaradas y de la necesidad de inclusión en el registro de operadores intracomunitarios. Para ello se requiere los siguientes documentos:
– Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local donde desarrolle la actividad
– Licencia municipal para el desarrollo de la misma
– Alta de autónomos
– Contratos de trabajo si hubiere trabajadores
– Facturas emitidas/recibidas en el ejercicio de la actividad
– Identificación de proveedores comunitarios
Alguna de esta documentación no es vital para el desarrollo de la actividad y puede ser que no se tenga, por lo que no sería necesario entregarla.
Debido a esto, cuando vayamos a dar una alta en el ROI debemos tener preparada la documentación que justifique la actividad económica desarrollada.
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