Aprovechamos esta ocasión para hablar sobre un tema que resulta de interés de cara al cierre del ejercicio. En concreto, nos referiremos a la regla de prorrata, ya que aquellas empresas o profesionales que realizan distintas actividades, dentro de las cuales unas generan derecho a la deducción de IVA, y otras no, si aplican la regla de prorrata general, ahora en el cuarto trimestre deberán regularizar la prorrata provisional y aplicar la definitiva.
¿Qué es la regla de prorrata?
Cuando en su actividad económica, los sujetos pasivos realizan operaciones que generan el derecho a la deducción y otras que no generan ese derecho, las cuotas soportadas en dichas actividades sólo son deducibles en una determinada proporción o prorrata.
La regla de prorrata tiene dos modalidades: general o especial. La general se aplica cuando no procede la especial, y en cambio la especial es aplicable sólo en ciertos casos, que son los siguientes:
- Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en plazo y forma.
- Obligatoriamente cuando por aplicación de la prorrata general el importe de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 10 % del que resultaría de aplicar la prorrata especial.
El procedimiento de prorrata especial consiste en deducir únicamente el IVA soportado en aquellas actividades que generen derecho a deducir el IVA, y en cambio no deducir nada en aquellas otras actividades que no generen derecho a deducir IVA. Es decir, o deducimos el IVA al 100 %, o bien al 0%.
En aquellas adquisiciones de bienes que se utilicen tanto para actividades con derecho como actividades sin derecho a la deducción del IVA (por ejemplo, el material de oficina que se utiliza para ambas actividades), se aplicará la prorrata general que explicaremos a continuación, aunque a los gastos propios de cada actividad se le aplique la prorrata especial comentada.
En cuanto al procedimiento de la regla de prorrata general, nos podríamos deducir el IVA de ambas actividades (arrendamiento de locales y de viviendas, siguiendo con el ejemplo anterior), pero sólo en la proporción que nos resulte de la siguiente fórmula de cálculo:
IVA Deducible = Total IVA Soportado x P (Siendo P el porcentaje de Prorrata Aplicable) |
Para el cálculo de ese porcentaje de prorrata (“P”), tomaremos el total de operaciones realizadas por ambas actividades en el ejercicio (ventas o prestación de servicios tanto de actividades con derecho como sin derecho); y a continuación calcularemos el total de ventas o prestación de servicios sólo de la actividad que genera derecho a deducción de IVA. De esta forma, la “P”, o prorrata, no es más que la proporción que representan en ese ejercicio en concreto, las operaciones con derecho a deducción de IVA, con respecto al total de operaciones que ha realizado la empresa del conjunto de sus actividades
P = [importe total anual de operaciones con derecho a deducción / importe total anual de todas las operaciones (con y sin derecho a deducir)] x 100 |
El resultado de la anterior operación se tomará redondeando la cifra por exceso a la unidad superior.
¿Cómo se calcula?
Un ejemplo típico de aplicación de prorrata especial sería un empresario que se dedica al arrendamiento de inmuebles, contando tanto con viviendas como con locales. En este supuesto, el arrendamiento de viviendas es una actividad que no genera derecho a deducción de IVA puesto que se trata de operaciones exentas, y el arrendamiento de locales en cambio sí genera derecho a deducción. Por tanto, el IVA de todas las adquisiciones de bienes relacionados directamente con la actividad de arrendamiento de viviendas, no se podrá deducir, por lo que se considerará como un mayor gasto al aplicarse prorrata 0%. A sensu contrario, el IVA de las adquisiciones de bienes relacionados con el arrendamiento de locales se podrá deducir en su integridad, y por tanto tendrá prorrata 100 %.
En el caso del cálculo de la prorrata general, si por ejemplo, en nuestro caso suponemos que el total de operaciones de arrendamiento de totales han sido de 50.000 € y el total de arrendamientos de vivienda han sido de 30.000 €, la prorrata general sería de un 63 % [50.000/80.000) x 100= 62.50, redondeado a 63 %].
En estos casos de aplicación de la regla de prorrata general, en los tres primeros trimestres del ejercicio aplicamos como prorrata provisional la definitiva del anterior ejercicio, y en el cuarto trimestre se calcula la prorrata general definitiva del año en cuestión, regularizando las cantidades que procedan en ese trimestre.
Acerca de cómo se refleja la regularización de la regla de prorrata general en la liquidación del IVA del cuarto trimestre, realizaremos un seminario el próximo día 19 de enero de 2017, en el que se tratará esta cuestión entre otras, partiendo de un caso práctico a raíz del cual se confeccionará el modelo 303 de IVA que corresponde a ese supuesto.
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