El delito urbanístico nace con la intención de salvaguardar el medioambiente, así como para establecer un equilibrio que garantice la propiedad privada y el interés general.
Por ello, y, en líneas generales, el derecho urbanístico se encarga de organizar el territorio, los procesos de urbanización y el control de la edificación.
Esta organización es factible al tipificar infracciones y sanciones administrativas, así como con los delitos que prevé el Código Penal.
Principio de intervención mínima del derecho penal
Si bien es cierto que el derecho penal debe usarse como última ratio, no es menos cierto que hay determinadas materias que deben derivarse al orden penal.
Por ello, se prevén infracciones y sanciones administrativas en la materia y, en el caso que en tales actuaciones concurran los elementos establecidos en el tipo penal, habremos pasado la frontera del derecho administrativo al derecho penal.
Expediente sancionador por infracción urbanística
Cuando se altera el ordenamiento territorial sin tener permiso para ello o, en general, incumpliendo la normativa relativa al planeamiento urbano, se inician dos expedientes diferenciados:
Expediente de disciplina urbanística
Se solicita al infractor que restaure la legalidad urbanística. El Ayuntamiento remite un escrito al titular del espacio, donde informará de las actuaciones que se deberán realizar y del plazo que se dispone para ello.
Expediente sancionador urbanístico
Si no se ha restaurado la legalidad urbanística, se impondrá la correspondiente sanción, y, todo ello, sin perjuicio de la obligación que persiste de retornar a la legalidad urbanística.
Ejemplo de infracción y sanción administrativa
En el caso de construir una segunda planta en una vivienda de planta baja sin permiso e incumpliendo la normativa, se deberá derribar.
Pero, además, se impondrá la sanción correspondiente, además de subsistir la obligación de derribo.
Obviamente, será el infractor el que se hará cargo de todos los gastos que deriven del derribo, y, todo ello, sin perjuicio de los posibles daños o perjuicios a terceros que pudieran derivarse.
Por otra parte, el pago de la sanción no implicará que se haya legalizado la infracción, ya que se trata de dos procedimientos completamente autónomos.
¿Cuándo prescriben las infracciones urbanísticas?
En general, será la inacción de la Administración la que produzca el vencimiento de los plazos. Para ello, no solo debemos tener en cuenta la prescripción, sino también la caducidad.
El vencimiento de los plazos por inacción de la Administración producirá la caducidad y el archivo de las actuaciones, si bien, ello no impide que se vuelva a iniciar un nuevo procedimiento.
El plazo que tiene el Ayuntamiento para incoar el procedimiento de restauración o el expediente sancionador dependerá de la Comunidad Autónoma.
Por ello, deberemos acudir a la normativa de marras y comprobar los plazos de prescripción de la infracción urbanística, ya que no hay una unificación estatal.
Además, se deberá estar a la gravedad de la infracción, ya que dependiendo de ésta también variará el plazo de prescripción.
Delitos urbanísticos
El Código Penal prevé dos delitos urbanísticos: el tipo penal básico de delito urbanístico, y el delito de prevaricación urbanística.
El tipo básico de delito urbanístico se encuentra regulado en el art. 319 del Código Penal, y, el de prevaricación urbanística, en el art. 320 del mismo texto legal.
Tipo penal básico de delito urbanístico
Los sujetos a los que se puede castigar con este tipo penal son los promotores, constructores o técnicos directores.
Existen, a su misma vez, dos acciones diferenciadas:
- Aquellas construcciones en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público, o aquellos que tengan reconocida su especial protección.
- Aquellas construcciones no autorizables en suelo no urbanizable.
En ambos casos se prevé pena de prisión, multa pecuniaria e inhabilitación especial para profesión u oficio.
De igual forma, se impondrá la reposición al estado originario de la realidad física alterada y los gastos serán asumidos por el autor del hecho, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El apartado 4º del artículo 319 CP prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Ello quiere decir que, además de la responsabilidad que se prevé para las personas físicas, como son los promotores, constructores o técnicos directores, también podrá ser responsable penalmente la empresa que realizase tales obras.
En este caso, se impondrá pena de multa, sin perjuicio de otras posibles penas de entre las establecidas en el art. 33.7 CP, las cuales pueden suponer hasta la disolución de la persona jurídica.
Delito de prevaricación urbanística
Se encuentra regulado en el artículo 320 CP.
En este caso, las personas que pueden ser responsables son, exclusivamente, las autoridades o funcionarios públicos.
Si bien, también existen varias conductas diferenciadas:
- Informar favorablemente de instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística.
- Resolver o votar a favor de tales conductas anteriores, a sabiendas de su injusticia.
- Silenciar la infracción de dichas normas.
- Omitir la realización de inspecciones de carácter obligatorio.
En INEAF contamos con formación para profundizar en esta materia, concretamente el Curso de Derecho Urbanístico: Régimen del suelo y Ordenación Urbana, o el Curso Experto en Contratación y Control Legal de la Actividad Urbanística.
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