Regulación del teletrabajo en España: Texto definitivo

Ley definitiva del teletrabajo

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2/08/2021

El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, esta Ley recoge la regulación del teletrabajo en España. La norma llega tras la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, convalidado en su día por el Congreso de los Diputados. La principal novedad es que aumenta las sanciones previstas para las empresas incumplidoras.

En el artículo de hoy vamos a profundizar en las principales implicaciones de la regulación del teletrabajo en España en el ámbito laboral.

Antes de entrar en materia conviene aclarar los siguientes conceptos regulados en el artículo 2 de la Ley:

Trabajo a distancia: “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.”

Teletrabajo: “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Trabajo presencial: “aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.”

Ámbito de aplicación de la Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia

La Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos. Estos servicios son  por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario y que se desarrollen con carácter regular a distancia.

Se considera que el trabajo se desarrolla con carácter regular a distancia cuando en un periodo de 3 meses esta modalidad supone un mínimo del 30% de la jornada. O bien el proporcional en función de la duración del contrato de trabajo.

Regulación del teletrabajo en España. Características principales

Las principales características de la Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia son:

  • El trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora.
  • El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.
  • Requiere de la firma de acuerdo de trabajo a distancia. Que puede formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto. En todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

Derechos derivados de la regulación del teletrabajo en España 

Los derechos para los trabajadores recogidos es la Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia son:

Derecho a formación: Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia.

Derecho a promoción profesional: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional. La empresa debe informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. Además, no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Derecho al horario flexible: Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

Derecho al registro horario adecuado: El sistema de registro horario debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Derecho a la prevención de riesgos laborales: Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Derecho a la desconexión digital: Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia está regulado en el artículo 7 es el siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado. Esto incluye los consumibles y los elementos muebles, así como especificar la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Así como momento y forma para realizar dicha compensación, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La modificación de las condiciones establecidas en este acuerdo, debe ser acordado entre la empresa y la persona trabajadora y formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación.

Comentarios

  • Olga (#)
    septiembre 16th, 2021

    Buenos días, me surgen varias dudas y una de ellas es:
    ¿me pueden obligar a volver a la oficina?, y si es así ¿puedo negociar con la empresa trabajo presencial y teletrabajo?
    Gracias.

  • Irene Yebra Serrano (#)
    octubre 11th, 2021

    Hola, en relación a sus consultas:
    1. El artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia establece que “El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”. por tanto, la empresa puede obligarle a volver de forma presencial al trabajo.
    2. Podría negociarlo con la empresa dado que el art. 5 también prevé “podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior (…) todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva”
    Un saludo.

  • François (#)
    noviembre 11th, 2021

    Hola. Trabajo a distancia 4/5 días de la semana, como el resto de la plantilla. Nuestro contrato no es de trabajo a distancia, pero nos contrataron a todos diciéndonos que íbamos a trabajar principalmente desde casa. ¿Deberíamos estar recibiendo las compensaciones de gastos que son debidos a aquellos que trabajan a distancia?

    Gracias

  • Paz Sobrino (#)
    noviembre 22nd, 2021

    Buenos días. Me encuentro en situación irregular en España. Realizo teletrabajo (soy psicóloga) y atiendo online a mis pacientes de Chile. Cómo puedo regularizarme?
    Gracias

  • Nibla (#)
    febrero 9th, 2022

    Buenos días, la limitación del 50% de trabajo presencial que establece la normativa, afecta también a los becarios? o solo a quienes tienen contrato en prácticas? Gracias

  • carmen (#)
    febrero 18th, 2022

    si me caigo y por ejemplo me rompo un brazo teletrabajando ,
    ¿sería accidente de trabajo o enfermedad común ? que condiciones influirían?

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