Religiones en la declaración de la renta

Religiones en la declaración de la renta

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30/05/2023

Las casillas destinadas a religiones en la declaración de la renta no están libres de polémica. De forma voluntaria, los contribuyentes pueden elegir a que destinar un porcentaje de la cuota íntegra de su renta. Esta cuota está formada, por una parte, estatal y otra autonómica.

La elección puede estar destinada a los fondos económicos de la Iglesia Católica, a otros fines de interés social, a los dos o a ninguno. Independientemente de la opción elegida, no afectará a la cuantía final que se tenga pagar o a la devolución a la que se tenga derecho a percibir.

¿Cuáles son las opciones del contribuyente?

Como ustedes bien saben, al confeccionar su declaración de la renta, se nos da la posibilidad de elegir el destino de una parte de nuestro impuesto, en concreto, el 0,7% de la cuota íntegra.

Nuestra elección la dejaremos reflejada en la página 1 del Modelo 100.

Este destino puede ser la “Iglesia Católica”, destinando el porcentaje al sostenimiento de la misma. En este caso tenemos que marcar la casilla 105.

Señalando la casilla 106, se puede destinar a subvencionar actividades de interés general consideradas de “interés social” de forma igualitaria con un 0,7%. Los ejes para determinar estas actividades son el desarrollo y la innovación que recogen:

  • La atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.
  • La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
  • El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
  • La protección del medio ambiente.
  • La cooperación al desarrollo.
  • El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social

Igualmente, existe la posibilidad de señalar ambas casillas, destinando un 0,7% a cada opción o bien no señalar ninguna de ellas, imputándose el porcentaje a los Presupuestos Generales del Estado.

¿Sabes en qué invierte la Iglesia católica el dinero recaudado?

En 1979 el Estado español y la Santa Sede llegaron a un acuerdo en el que se establecía que las cantidades obtenidas por medio de esta asignación tributaria se destinarán a actividades de interés general que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general.

También para las actividades destinadas a proteger y conservar el entorno. La Conferencia Episcopal Española publica en su web cada año cuál ha sido la cantidad recogida y el destino de la misma.

¿Y si no señalamos nada en las casillas 105 y 106?

Como hemos comentado antes, existe la opción de no marcar nada en estas casillas. En ese caso, lo recaudado irá destinado a las distintas arcas del estado en función de unos porcentajes establecido.

En los Presupuestos Generales del Estado aprobados cada año, se determinarán los porcentajes que se distribuirán entre los Ministerios establecidos. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio en cuestión.

¿Qué pasa con el resto de las religiones no católicas?

Otros organismos religiosos, como la comisión islámica de España y los que representan a otras confesiones con notorio arraigo en España, llevan reivindicando tiempo la inclusión de sus opciones en este reparto, para poder destinar igualmente el 0,7% de su impuesto.

Aunque es competencia del Ministerio de Hacienda plantear e impulsar esta propuesta, es el Ministerio de Justicia el que lo está estudiando.

Una sentencia del Tribunal Supremo, en 2017, confirmó la negatividad por parte del Ministerio de Hacienda a establecer una casilla propia para la religión evangélica, desestimando el recurso que se presentó en 2015 por parte de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede). Igualmente, Ferede, afirmó que acudirían al Tribunal Constitucional, ya que se trata de una cuestión discriminatoria.

Con una sociedad cada vez más cosmopolita, el destino de esta aportación del 0,7% tiene cada vez una mayor variedad candidatos en cuanto a religiones en la declaración de la renta.

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