La remuneración de los administradores de las sociedades de capital es un tema que está de moda. Últimamente se han generado muchas dudas en cuanto a las obligaciones fiscales de los administradores, por esta razón vamos a ver lo que ocurre desde el punto de vista del impuesto de sociedades y del IRPF. Para todo esto debemos de tener claro dos cosas:
– Según los estatutos ¿el cargo del administrador es gratuito o es remunerado?
– ¿Realizamos para la sociedad otro tipo de funciones distintas de las de administrador?
Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo del administrador será gratuito salvo que en los estatutos se diga lo contrario. Por tanto, en caso contrario habrá que especificar el sistema de remuneración establecido, siempre guardando una proporción razonable con la importancia de la sociedad y la situación económica en cada momento.
Las implicaciones fiscales que tiene recibir una remuneración por el desempeño de las funciones como administrador de una sociedad son:
– Desde el punto de vista del impuesto de sociedades y según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, desde enero de 2015, la retribución percibida por un administrador en el desempeño de sus funciones de alta dirección no se entiende como liberalidad, de lo que podríamos deducir que este gasto es fiscalmente deducible en el impuesto de sociedades, y por tanto implicará una menor tributación en el impuesto.
– Por otro lado, en el impuesto de la renta de las personas físicas y según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, este tipo de percepción por las funciones como administrador, llevarán una retención que será un tanto superior a la normal, ya que sería de un 35% para este ejercicio 2016, pudiendo reducirse a un 19% para el caso en que la entidad tenga para el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de estos rendimientos un Importe Neto de la Cifra de Negocio inferior a 100.000€.
Para el caso que el administrador desempeñe otras funciones distintas del cargo de administrador, será necesario formalizar un contrato de Alta Dirección, donde se especifique de manera muy concreta las funciones y tareas que desempeña y lo que cobra por ellas.
– En este caso, de igual manera, que en lo expuesto en el apartado anterior, desde el punto de vista del impuesto de sociedades, la retribución percibida por el administrador en estas funciones no se entiende como una liberalidad, por lo que se consideraría un gasto fiscalmente deducible, lo que implicaría una menor tributación.
– Y desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de las personas físicas, esta retribución se entenderá como un rendimiento del trabajo, pero con una retención distinta a la anterior, ya que sería según tablas, en función de los ingresos percibidos, circunstancias, personales, familiares y otras variables.
No debemos perder de vista que en el caso de formalizar un contrato de relación laboral, en el que se asuman funciones que ya tenía adquiridas como administrador, la Agencia Tributaria puede entender que la relación mercantil absorbe a la laboral, por lo que se pondría en duda la su deducción desde el punto de vista del impuesto de sociedades.
Por todo esto, creo que este tema seguirá generando dudas hasta que la normativa sea más específica en estas cuestiones.
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