En la tribuna de hoy vamos a repasar la tipología de rendimientos de capital mobiliario y su integración en la base imponible del ahorro y general.
Al realizar nuestra declaración de la renta nos encontramos con dos tipos de bases imponibles, la base imponible general y la base imponible del ahorro que posteriormente pasan a ser bases liquidables. La principal diferencia entre ellas es que la base general tributa a unos tipos de gravamen estatal que van desde el 9,5% hasta el 22,5%, a los que le hay que sumar los tipos autonómicos, mientras que la base del ahorro tributa a unos tipos entre el 9,5% y el 11,5%, sumando también los tipos autonómicos que van del 10% al 12%.
No todos los rendimientos de capital mobiliario se integran en una u otra base sino que hay algunos que se incluyen en la base general y otros en la base del ahorro.
Rendimiento de capital mobiliario a la base del ahorro
Irán a la base del ahorro los siguientes rendimientos de capital mobiliario
- Rendimientos obtenidos de participación en fondos propios de entidades (dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.)
- Rendimientos obtenidos de la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas o depósitos, de préstamos concedidos, de deuda pública, etc.)
- Rendimientos obtenidos de los seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización.
- Rendimientos de rentas vitalicias o temporales derivadas de imposición de capitales
Estos rendimientos se integrarán y compensarán entre sí. Si resulta un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, el otro componente de la base del ahorro, hasta el límite del 10% de dicho saldo positivo. El resto se compensará en los 4 ejercicios siguientes. Si el saldo es positivo, se integra en la base imponible del ahorro pudiendo minorarse con los mismos saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los cuatro años anteriores si procede.
Rendimiento de capital mobiliario a la base general
- Los derivados de propiedad intelectual e industrial y de la prestación de asistencia técnica
- Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
Estos rendimientos se integrarán y compensarán con los rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario y con los rendimientos de actividades económicas para después compensarse igualmente con las imputaciones de rentas. Si el resultado de esta compensación final resultara negativo deberá compensarse con el positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en el propio periodo. Si resulta positivo se le podrá minorar las pérdidas patrimoniales de esta base
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