La mayoría de los rendimientos del trabajo son rendimientos dinerarios. El sueldo base, las pagas extras y algún complemento de transporte son los rendimientos que normalmente aparecen en la nómina. No obstante existen otro tipo de rendimientos. Nos referimos a los rendimientos en especie. Queremos profundizar hoy en el rendimiento que genera la utilización y entrega de vehículos.
Aquí la Ley de IRPF hace distinción entre los siguientes supuestos:
- Entrega del vehículo: si el empleador entrega un vehículo a su empleado, éste último tendrá un rendimiento del trabajo en especie que será igual al coste de adquisición para el empleador, adicionando los gastos y tributos inherentes a la operación, como el IVA, ya sea deducible o no para el empresario.
- Utilización del vehículo: aquí dependerá de si el vehículo es o no propiedad del pagador. En el caso de serlo, el rendimiento a imputar por el trabajador será del 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo gastos y tributos. En caso de no ser el vehículo propiedad del pagador, el rendimiento será del 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo, incluyendo gastos y tributos.
- Se plantea aquí un tercer caso. Este es cuando la empresa se dedique a la cesión de uso de vehículos, como puede ser por ejemplo una sociedad de leasing o vehículos de alquiler. La Ley determina que el rendimiento del trabajo a imputar no podrá ser menor al precio ofertado al público (es el establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes).
- Utilización del vehículo para fines profesionales y fines personales: en este caso de utilización mixta, se imputará como rendimiento del trabajo el 20% del coste de adquisición del mismo pero teniendo en cuenta sólo la parte que se destina a uso personal, sea efectivo o no.
- Entrega del vehículo tras uso: en este caso, para valorar la entrega, se tendrá en cuenta la valoración del uso anterior y la valoración de este uso será del 20% anual, independientemente de si se ha utilizado o no para fines personales. Por tanto, el importe de la entrega será el coste de adquisición menos la valoración del uso hasta el momento de la entrega.
Veamos un ejemplo.
La empresa X ha cedido un vehículo a su trabajador cuya utilización es mixta. El vehículo lo adquirió la empresa por 15.000 euros. El trabajador lo utiliza en un 30% para uso personal y en un 70% para uso profesional.
El rendimiento del trabajo por la utilización de vehículo se calcula al 20%, pero teniendo en cuenta sólo el uso personal. Por tanto:
15.000 x 20% x 30% = 900 euros (al año). Este importe se prorrateará si no se ha cedido durante todo el año.
Supongamos que ese mismo vehículo lo ha venido utilizando el trabajador durante el ejercicio 2017 y 2018 al completo, y que el 01.01.2019 la empresa decide dárselo.
Tal y como hemos comentado, en el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. A estos efectos, la valoración del uso anterior deberá estimarse en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial. Por tanto:
Uso anterior = 15.000 x 20% x 2 años = 6.000 euros.
Valoración de la entrega = 15.000 – 6.000 = 9.000 euros.
Destacar que al importe del rendimiento íntegro es la valoración del uso o de la entrega más el ingreso a cuenta que realizará el empresario, siempre y cuando no haya sido repercutido al trabajador. El ingreso a cuenta será el tipo de retención x valoración del uso o entrega.
Reducciones en la valoración.
Para la valoración del uso o entrega, el Reglamento del IRPF, en su artículo 48 bis, establece reducciones de 15, 20 y 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.
Lo serán aquellos que cumplan con los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007.
La reducción será del 15% cuando las emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, no sea superior a 25.000 euros (antes de impuestos).
Se practicará una reducción del 20% cuando las emisiones oficiales de CO2 no superen los 120 g/km, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) y, además, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, no supere los 35.000 euros (antes de impuestos)
Será la reducción del 30% cuando se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (E-REV) o eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo, si fuera nuevo, no supere los 40.000 euros (antes de impuestos).
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