Rendimientos de Actividades Económicas y Reducciones

actividades económicas

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17/05/2017

actividades económicas

Con motivo de la campaña de la declaración de la renta de 2016, comentábamos no hace mucho en nuestra tribuna, la problemática de los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos del cálculo del Rendimiento de Actividades Económicas (véase: “Gastos deducibles en el IRPF: Actividades Económicas”). En dicha tribuna hacíamos referencia indudablemente a la regulación del impuesto sobre sociedades por la que, junto con la normativa de IRPF, se guía dicho cálculo.

Hoy en INEAF, hablaremos sobre la determinación del Rendimiento de Actividades Económicas en estimación directa y directa simplificada que vamos a integrar en la base imponible del impuesto.

Fase 1: Rendimiento Neto

En primer lugar debemos de calcular el rendimiento neto de actividades económicas determinado por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

Los ingresos que debemos tener en cuenta son los siguientes:

  • Ingresos de Explotación: Aquellos ingresos derivados de la venta de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto propio de la actividad, incluidos, en su caso, los procedentes de servicios accesorios a la principal.
  • Subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el desarrollo de la actividad
  • Otros ingresos de gestión
  • Indemnizaciones de aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de explotación
  • Excesos y aplicaciones de provisiones y pérdidas por deterioro
  • Trabajos realizados para la empresa en la producción de activos fijos
  • Autoconsumos de bienes y/o servicios

Computados los ingresos del ejercicio, restaremos los gastos deducibles que ya vimos en la tribuna a la que hacemos referencia en el encabezado. A título enunciativo:

  • Consumos de Explotación
  • Sueldos y Salarios
  • Seguridad Social a cargo de la empresa
  • Otros gastos de personal
  • Arrendamientos y cánones
  • Reparaciones y conservación
  • Servicios de profesionales independientes
  • Otros servicios exteriores
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • Gastos financieros
  • Amortizaciones
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
  • Incentivos fiscales al mecenazgo
  • Otros gastos fiscalmente deducibles

Antes de terminar el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas,  llegamos al primer punto y más importante en cuanto a la modalidad de estimación directa normal y estimación directa simplificada. Nos referimos a las provisiones y otros gastos de difícil justificación.

a) Modalidad Normal

Para la modalidad normal, nos guiaremos por el artículo 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, donde se establece que serán deducibles en concepto de provisiones los siguientes gastos:

  • Los correspondientes a actuaciones medioambientales cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración Tributaria.
  • Los gastos asociados a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período imposit56ivop y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

El resto de provisiones no serán deducibles (riesgo de insolvencias, reestructuraciones, personal, retribuciones a largo plazo del personal etc.)

b)Modalidad simplificada

En este aspecto, la modalidad simplificada establece con carácter general, la deducción de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo de actividades económicas (diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles con amortizaciones incluidas) con el límite de 2.000 euros anuales en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación

Fase 2: Rendimiento Neto Reducido

Una vez calculado el rendimiento neto de actividades económicas, pasamos a las siguientes fases donde se aplican determinados beneficios fiscales según las circunstancias en la que nos encontremos.

El primero de ellos se encuentra en la segunda fase, y se refiere a la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El artículo 31.1 de la Ley de IRPF y el artículo 25 del reglamento del IRPF estipulan:

Se reducirán en un 30%, los siguientes rendimientos:

  • Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único período impositivo.
  • Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en único período impositivo, a saber:
  1. Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables
  2. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas
  3. Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.
  4. Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida

El importe anual máximo de reducción no podrá superar el importe de 300.00 euros anuales

Fase 3: Rendimiento Neto Reducido total

Llegamos a la tercera y última fase donde nos encontramos con las siguientes reducciones.

  1. Reducciones generales por del ejercicio de determinadas actividades económicas

A) Reducción para trabajadores económicamente dependientes o con único cliente no vinculado

Los requisitos para la obtención de esta reducción son los siguientes:

  • Que el rendimiento de la actividad económica se determine con arreglo al método de estimación directa. Si se hace por directa simplificada esta reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5% en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
  • Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen a una única persona física o jurídica no vinculada o bien ser considerado como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) conforme al Estatuto de Trabajadores.
  • Que el conjunto de gastos deducibles de todas las actividades económicas no exceda en un 30% de los rendimientos íntegros declarados.
  • Que cumplan con las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del reglamento del IRPF.
  • Que no perciban en el ejercicio rendimientos del trabajo.
  • Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Si cumplen con dichos requisitos podrán reducir su rendimiento neto reducido de actividades económicas en 2.000 euros. Adicionalmente, los contribuyentes cuyos rendimientos netos sean inferiores a 14.450 euros y no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros podrán reducir:

  • Si el rendimiento neto es de 11.250 euros o menos, 3.700 euros
  • Si el rendimiento es superior a 11.250 euros e inferior a 14.450 euros, el resultado de la siguiente fórmula:

3.700 – [1,15625 x (RN – 11.250)]

Se establece también de forma adicional, una reducción con carácter general de 3.500 euros anuales para aquellas personas con grado de discapacidad reconocido de más del 33%. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea del 65% o superior.

25265 11431

B) Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

Aquellos contribuyentes que con rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

  • Para rentas iguales o inferiores a 8.000 euros, podrán aplicar una reducción de 1.620 euros
  • Para rentas entre 8.000,1 euros y 12.000 euros, el resultado de la siguiente fórmula:

1.620   – [0,405 x (Rentas – 8.000)]

Para modalidad simplificada, esta reducción es incompatible con la deducción del 5% por provisiones y gastos de difícil justificación.

  1. Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica

Podrán aplicar esta reducción aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa.
  • Que dicha actividad se inicie a partir del 1 de enero de 2013
  • Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

Cumpliendo dichos requisitos, el contribuyente podrá reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo de todas sus actividades, previamente minorado por la reducción por rendimientos irregulares y de las reducciones generales si procedieran y con el límite de 100.000 euros anuales. La reducción se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

Por último, la reducción prevista, no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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