Seguimos analizando las diferentes situaciones con las que probablemente vayamos a lidiar a la hora de enfrentarnos a nuestra declaración de la renta. Hoy es el turno de los rendimientos del trabajo.
La gran mayoría de los ocupados en España son empleados por cuenta ajena, recibiendo rendimientos del trabajo que tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los rendimientos del trabajo se corresponden con aquellas contraprestaciones que se perciben, dinerarias o en especie, derivadas del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria y que no se consideren rendimientos de actividades económicas.
Atendiendo al artículo 17 de la Ley 35/2006 del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo:
- Sueldos y Salarios
- Prestaciones por desempleo
- Remuneraciones en concepto de gastos de representación
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería de acuerdo a los límites establecidos reglamentariamente.
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones
- Las pensiones y haberes pasivos percibidos por la Seguridad Social
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares además d
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, beneficiarios de planes de previsión social empresarial, previsión asegurados y seguros de dependencia.
- Las retribuciones de diputados del Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas legislativas, concejales, etc.
- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
- Rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
- Retribución de los administradores o miembros del Consejo de Administración.
- Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos.
- Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad
- Las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la LIRPF que las considera exentas
- Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
- Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial
- Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Todos aquellos contribuyentes que perciban las rentas anteriores, deberán de declarar rendimientos del trabajo en su declaración de la renta incluyéndolos en la base imponible general.
Para calcular el rendimiento neto del trabajo que va a ser objeto de gravamen, debemos seguir el siguiente esquema:
(+) Rendimiento íntegro del trabajo |
(-) Reducciones especiales |
(-) Gastos deducibles) |
(=)Rendimiento neto |
(-) Reducción general |
(=) Rendimiento neto reducido |
Rendimiento Íntegro del Trabajo
Como hemos comentado al principio de la tribuna, los rendimientos del trabajo pueden ser dinerarios o en especie.
- Si los rendimientos son dinerarios, computaremos el rendimiento bruto incluyendo las retenciones y gastos asociados.
- Si los rendimientos son en especie, se computará por el valor de la retribución en especie sumando el ingreso a cuenta no imputado por el perceptor de la renta.
Reducciones especiales por renta irregular
El artículo 18 de la Ley de IRPF, establece que aquellos rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, tendrán derecho a una reducción del 30% (antes de la reforma fiscal, la reducción era del 40%).
A estos efectos, el reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los siguientes:
- Cantidades percibidas por traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.
- Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
- Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
- Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
- Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
- Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
- Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
Gastos deducibles
Una vez aplicadas las reducciones especiales, para calcular el rendimiento neto del trabajo, deberemos disminuir el rendimiento íntegro reducido en las cantidades anteriores, en el importe de los gastos deducibles.
El artículo 19 de la LIRPF considera gastos deducibles:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Este ultimo gasto deducible se incrementará en 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate de contribuyentes que concurran en los siguientes requisitos (movilidad geográfica):
- Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo
- Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual
- Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
Igualmente, dicho gasto se incrementará para trabajadores activos con discapacidad en las siguientes cantidades:
Grado de Discapacidad | Cuantía (euros) |
Igual o superior al 33% pero inferior al 65% | 3.500€ |
Igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% | 7.750€ |
Reducción General: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Calculado el rendimiento neto, podremos aplicar la reducción general establecida para aquellos rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450€ de acuerdo con el siguiente cuadro:
Rendimientos Netos del Trabajo | Otras Rentas | Reducción aplicable |
RNT < o = 11.250€ | Otras rentas < o = 6.500€ | 3.700€ anuales |
RNT > 11.250 < o = 14.450€ | Otras rentas < o = 6.500€ | 3.700€ – [(RNT-11.250€)*1,15625] |
Dicha reducción se ha visto modificada por la reforma fiscal y se aplicará en la declaración de la renta de 2015.
Rendimiento Neto Reducido
Una vez aplicada la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, obtendremos el rendimiento neto reducido a integrar en la base imponible. Las retenciones e ingresos a cuenta que hayamos realizado, serán objeto de deducción de la cuota íntegra en la fase final del esquema liquidatorio del impuesto.
Para mayor compresión de lo visto hoy aquí, veamos un ejemplo.
El señor X, ha obtenido en el año 2015, rendimientos íntegros del trabajo que ascienden a 16.000 euros. Con motivo de su antigüedad en la empresa, ha obtenido un trienio que asciende a 2.000 euros y las cuotas de la seguridad social ascienden a 5.000 euros. Además, ha obtenido rendimientos de capital mobiliario por valor de 4.000 euros.
Para calcular el rendimiento neto a integrar en la base imponible seguiremos el esquema ilustrado al principio de esta tribuna. (+) Rendimiento Íntegro del Trabajo: 16.000 + 2.000 = 18.000€ (-)Reducción Especial: 2.000 * 30% = 600€ (-) Gastos Deducibles: 5.000€ (-) Otros gastos deducibles: 2.000€ (=) Rendimiento Neto del Trabajo: 18.000€ – 600€ – 5.000 – 2.000€ = 10.400€ (-) Reducción General: 18.000 – 600 – 5.00 = 12.400 (rendimiento neto a tener en cuenta para la reducción, artículo 20 LIRPF) Reducción = 3.700 – [1,15625 x (12.400 – 11.250)] = 2.370,32 *Al tener otras rentas inferiores a 6.500 euros y un rendimiento inferior a los 11.250€ podrá aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
(=) Rendimiento Neto Reducido: 10.400€ – 2.370,32 € = 8.029,68€ Este será por tanto el Rendimiento Neto del Trabajo a integrar en la base Imponible
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abril 24th, 2016
Buenas tardes,
al leer el artículo me surge una duda,
por qué no se aplica al ejemplo la reducción de 2.000 € en concepto de gastos diferente?
Un saludo y enhorabuena por el artículo.
abril 25th, 2016
Buenas Ernesto. Efectivamente he obviado la nueva deducción de otros gastos deducibles por obtención de rendimientos del trabajo que en el ejemplo,podría el contribuyente deducirse. Un saludo