¿Qué es y cómo funciona el reparto de utilidades?

reparto de utilidades

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24/06/2024

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que garantiza a los trabajadores el recibir una parte de las ganancias anuales del empleador, que puede ser una persona física o moral.

Este beneficio no solo es un incentivo económico, sino también una forma de fomentar la participación y el compromiso de los empleados con la organización.

Fundamento legal

El reparto de utilidades está regulado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Actualmente, el porcentaje que fija la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores es del 10% de la utilidad neta fiscal, es decir, el resultado de restar los gastos deducibles a los ingresos.

La utilidad repartible se divide en dos partes:

  • Primera parte: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajadores.
  • Segunda parte: Se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se tomará por salario devengado exclusivamente el salario por cuota diaria, es decir, sin incluir ingresos extra que deriven de horas adicionales u otros conceptos.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador o de base de más alto salario, elevado al año.

¿A qué trabajadores les corresponde el pago de utilidades?

El reparto de utilidades afecta a todos los trabajadores que hayan laborado, como mínimo, sesenta días en empresas en las que la utilidad neta sea igual o superior a 300.000 pesos.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿Fecha límite de pago?

Se distinguen dos fechas, en función de la naturaleza del empleador:

  • Empresas o Personas Morales:  El reparto de utilidades debe efectuarse, como máximo, el 30 de mayo del año siguiente al que se generaron las utilidades.
  • Personas Físicas: La fecha límite es el 29 de junio del año siguiente al que se generaron las utilidades.

¿A qué trabajadores no corresponde el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades no será de aplicación para:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores
  • Administradores y gerentes generales
  • Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Empresas exentas del reparto de utilidades

No tienen obligación de realizar reparto de utilidades las siguientes empresas:

  • Empresas de nueva creación:
  1. Durante el primer año de funcionamiento.
  2. Las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, exentas durante los primeros dos años de funcionamiento.
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas legalmente, que no persiguen fines de lucro.
  • Empresas que durante el año no hayan generado utilidades o estas sean inferiores a 300.000 pesos anuales.

¿Las utilidades son libres de impuestos?

El reparto de utilidades está exento hasta el límite de 733,95 pesos. Por lo tanto, si las utilidades exceden de dicha cuantía, deberán tributar por la parte que corresponda a dicho exceso.

Como conclusión, podemos determinar que el reparto de utilidades tiene por objeto promover la justicia social y la equidad económica entre los ciudadanos.

No obstante, este mecanismo no solo es beneficioso para los trabajadores, sino también para las empresas, ya que se fomenta la motivación y el compromiso de los empleados.

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