Como ya hemos advertido en tribunas anteriores, el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre el valor añadido que incorpora la reforma fiscal, ha sido de los menos tratados, debido quizás a los cambios tan sustanciales y llamativos producidos en la imposición directa (IRPF y Sociedades).
No obstante en INEAF, vamos viendo poco a poco que son varias las modificaciones que se han producido en este impuesto, y aunque no se hayan subido o bajado los tipos de gravamen, si se han realizado cambios que pueden incidir en multitud de operaciones habituales.
Hoy queremos hablar de las operaciones financieras en las que intervienen fedatarios públicos y que según el artículo 20.Uno. 18º. ñ), quedan exentas de IVA.
Nos remitimos a la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
“Artículo 20. Exenciones en Operaciones interiores:
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18º. Las siguientes operaciones financieras:
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”
Concluimos en este apartado, que el Notario o fedatario públicos incluidos Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que intervengan en la escritura pública de constitución de avales, fianzas, préstamos y garantías reales como la hipoteca, considerando estas operaciones como las más frecuentes que encontramos en el resto de letras del número 18, apartado uno del artículo 20, no tendrán la obligación de repercutir IVA alguno.
Pues bien, el proyecto de ley por el que se modifican la Ley 37/19992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, y otras leyes, que se aprobó el pasado 21 de noviembre en consejo de ministros dice en su Artículo primero. Siete:
“Se suprimen la letra ñ) del número 18.º y el número 21.º del apartado uno, y los números 9.º, 12.º, la letra a) del tercer párrafo del número 20.º y la letra b) del tercer párrafo del número 24.º, del citado apartado uno, y el apartado dos, todos ellos del artículo 20, quedan redactados de la siguiente forma…”
Centrándonos en la modificación de la letra ñ) del número 18ª del apartado uno del artículo 20, vemos que la exención de los Notarios en la repercusión del impuesto por su intervención en la escritura pública de constitución de préstamos, avales, fianzas o hipotecas, quedaría suprimida, por lo que dichas operaciones financieras estarían sujetas y no exentas de IVA.
Un 21% adicional sobre operaciones que suelen tener un coste elevado, y que solamente empresarios o profesionales que tenga derecho a la deducción total del IVA soportado podrán deducir en su declaración trimestral (o mensual).
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