A raíz del seminario “Subvenciones no reintegrables” que hicimos hace unos días referido a la contabilidad de las subvenciones no reintegrables como su propio nombre indica, surgió una duda planteada por uno de los participantes que entendemos puede ser interesante. Agradecemos a esta persona su interés y su argumentación que pasamos a comentar.
Se trata de saber distinguir cuando una subvención tiene carácter reintegrable, y por tanto debe de contabilizarse en un principio como deuda, y cuando no lo tiene, que deberá contabilizarse en el patrimonio neto para ir repartiéndola poco a poco a resultados.
La norma 18 del Plan General Contable es demasiado escueta en este sentido, ya que establece que se consideran no reintegrables cuando:
– exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención a favor de la empresa,
– se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión
– y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención.
Como siempre que se nos plantea una duda y deseamos ampliar la información acudimos al ICAC para ver si no somos los primeros en tenerla y ya se ha publicado algo al respecto. Efectivamente, la consulta 11 del BOICAC 75/septiembre de 2008 nos va a ayudar a resolver nuestras dudas.
En ella se plantea la duda sobre si debemos entender una subvención de una forma u otra.
En este sentido establece lo siguiente: “En aquellas subvenciones que, adicionalmente a la realización de una actuación concreta, exigen como condición el mantenimiento de un determinado comportamiento por parte de la empresa beneficiaria durante un número de años (por ejemplo, mantener un activo o el empleo creado durante un número determinado de años, o no cerrar la empresa en un periodo de tiempo) se considerara que , siempre y cuando se haya realizado por parte de la empresa la actuación concreta exigida en las condiciones de la concesión (por ejemplo, la adquisición de un activo o la creación de un determinado número de puestos de trabajo se pueden presumir cumplidas, cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se esté llevando a cabo el comportamiento exigido como condición y no existan dudas razonables de que la empresa no alterará el citado comportamiento en el periodo exigido)”
Pongamos un ejemplo:
Supongamos que nos conceden una subvención para la construcción de unas naves industriales estableciéndonos la condición de tener al menos una de ellas con actividad dedicada a la compraventa durante un periodo de x años.
En un principio podríamos considerar que se debe tratar de una subvención reintegrable y por tanto debemos anotarla en la cuenta 172. Sin embargo, según esta Resolución, si en el momento de formular las cuentas anuales hay motivos fundados de que se está cumpliendo la condición, pues hemos contratado a tres trabajadores con contrato por el mismo periodo de la condición además de mobiliario, maquinaria, etc. debemos de considerar cumplidas las condiciones y por tanto llevar la subvención al neto para su reparto a pérdidas y ganancias atendiendo a los criterios que establece la norma 18 del PGC.
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