Requisitos para constituir una sociedad con socios extranjeros

Requisitos para construir una sociedad con extranjeros

¿Es posible constituir en España una sociedad con un socio extranjero? La respuesta es sencilla, si lo es. La ley de Sociedad de Capital permite la constitución de sociedades en España tanto con socios españoles como con socios extranjeros. Cuando hablamos de extranjeros nos referimos tanto a una persona comunitaria como no comunitaria.

¿Quién puede constituir una sociedad en España?

En España todo el mundo puede constituir una empresa, no importa si eres residente o eres extranjero.

Realmente el único requisito que se exige al socio extranjero es estar en posesión del N.I.E (Número de Identificación de Extranjeros). El NIE es un documento que otorga un número personal al extranjero para poder identificarlo en sus intereses económicos, personales o sociales en España.

Si dispone de él, no existe ningún obstáculo para que pueda constituir una sociedad. Si no dispone del mismo no va a poder realizar los trámites necesarios para efectuar cualquier transacción económica y, por tanto, no podrá constituir una sociedad.

¿Cómo obtener el NIE los socios extranjeros?

La obtención del NIE no es más que un mero trámite que se puede realizar tanto estando en España como fuera.

a) Si el socio se encuentra en territorio español. Si el socio extranjero está en España la forma más sencilla, rápida y económica es en una Comisaría de Policía. También lo puede hacer en cualquier Oficina de Extranjería, pero es más lento. Podrá hacerlo él en persona o bien cualquier otra persona al que este le otorgue un poder ante Notario.

b) Si el socio reside en el extranjero. Puede solicitar el NIE en el Consulado de España del país donde se encuentre. Lo podrá hacer también a través de un poder ante un Notario de su país siempre que esté traducido al español y legalizado con “la apostilla de la Haya

¿Por qué tipo de sociedad opta el socio extranjero?

Le elección de tipo de sociedad va a depender del tamaño del negocio o empresa que se decida emprender. Por regla general la sociedad limitada es el tipo de sociedad más elegida por el socio extranjero por sus ventajas frente a la sociedad anónima. En este tipo de sociedad solo se exige un desembolso inicial de 3.000 euros, frente a los 60.000 de la Sociedad Anónima. Además, la responsabilidad de los socios se limita al capital invertido y también tiene una organización mas sencilla y flexible.

El socio extranjero en una sociedad limitada

Vamos a distinguir dos casos. Uno de ellos se dá cuando el socio lo que quiere hacer es constituir una sociedad que aún no existe en España. Lo puede hacer o bien solo o bien con otros socios españoles o extranjeros. El otro caso se va a dar cuando un socio extranjero decide entrar en una sociedad ya existente.

a) El socio extranjero en el momento de la constitución de la sociedad

Como decimos el primer paso es la obtención del NIE Una vez que ya lo tiene, el socio extranjero tendrá que realizar una transferencia  una cuenta bancaria que se ha abierto expresamente para la constitución de la sociedad.

La inversión realizada se tendrá que declarar ante el Registro Español de Inversiones extranjeras, a través del formulario D-1A [MG1] (Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión).

Para ello deberá descargar el programa AFORIX y trabajar y firmar el documento dentro del programa, para luego presentarlo en este link:

https://oficinavirtual.comercio.gob.es/eAFORIX/

b) El socio extranjero en una sociedad ya constituida

En este caso el socio extranjero va a entrar en una sociedad que ya existe adquiriendo participaciones sociales (si se trata de una sociedad limitada) o acciones (si es una sociedad anónima).

El acto de adquisición, por lo general se realiza ante notario, a quien se le adjuntará:

  • El título que documento la propiedad de las participaciones o acciones adquiridas
  • La documentación que identifique al comprado y el vendedor, es decir, el NIE del comprador y el NIE o NIF del vendedor.
  • Documentación que justifique el pago de la operación
  • Una vez realizada la transferencia, la inversión se debe declarar ante el Registro Español de Inversiones Extranjeras ya visto con anterioridad.

¿Es necesario que los socios extranjeros estén en España para constituir la empresa?

No es un requisito esencial que el socio extranjero esté presente en el momento de realizar las operaciones de la constitución de la sociedad. En este caso, deberá otorgar a una persona que si resida en España un poder para que le represente ante el notario que otorga la escritura de constitución de la sociedad.

El poder de representación debe facultar expresamente a la persona residente en España para que pueda participar del acto de constitución de la sociedad en representación del socio extranjero. Este documento puede ser elaborado por un notario en el extranjero y, posteriormente, deberá traducirse (en caso de que el instrumento esté en un idioma diferente al español) y legalizarse mediante la Apostilla de la Haya u otro medio de legalización diplomática y consular.

¿Es necesario ser residente para operar en la empresa?

Para poder operar en la empresa española, no es necesario que los socios de la empresa o incluso su Administrador sean residentes en España.

Si se diera el caso en el que el Administrador es extranjero y también lo son los socios, la empresa, para comunicarse con las autoridades necesitará una persona que si resida aquí. Esta persona deberá tener facultades representativas de la empresa y cotizar en el Grupo 1 de la Seguridad Social. Este grupo es el designado para mandos en la empresa con este poder de representación y comunicación.

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