Recordamos las reservas de capitalización y de nivelación

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Aunque las reservas de capitalización y de nivelación ya no pueden considerarse como una novedad en el Impuesto de Sociedades (se crearon en el 2014) son aún muchas las pymes que no las aplican por desconocimiento.  Debemos recordar que estas dos reservas van a reducir la base imponible del impuesto y, por tanto, pueden suponer un importante ahorro a las empresas.

En esta tribuna ya hemos comentado, en alguna ocasión,  los aspectos contables de estas reservas pero vemos interesante recordarlos ahora. Otro tema que nos genera también muchas consultas es la compatibilidad de las reservas por lo que también lo vamos a repasar.

Reserva de capitalización

Regulada en el artículo 25 de la ley del impuesto de sociedades, sus aspectos los resumimos contestando a estas preguntas.

¿Qué contribuyentes pueden aplicar la reserva de capitalización?

               Aquellos que tributen al tipo general. En este sentido nos referimos a las que tributen al 25% o al 15% si son de nueva creación.

¿En qué consiste la deducción?

               Se podrá realizar una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

 

¿Tiene alguna limitación?

           El derecho a la reducción prevista no podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa. No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.

Recomendamos ver nuestro  ejemplo práctico de la reserva de capitalización ya tratado en esta tribuna.

Reserva de nivelación

Regulada en el artículo 105 de la Ley del Impuesto de Sociedades resumimos aquí sus aspectos generales:

¿Qué contribuyentes la pueden aplicar?

              Solo la podrán aplicar las entidades de reducida dimensión, es decir, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Si es de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se refiere al primer periodo impositivo en que se desarrolle la actividad.

¿En qué consiste la deducción?

               Las entidades podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe. Esta reducción de la Base Imponible no significa que no va a tributar, si no que se adicionará a la base imponible de los periodos impositivos sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma

¿Qué requisitos se deben cumplir?

                 Que se dote  una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el apartado anterior.

¿Tiene alguna limitación?

            La minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

 Recomendamos ver nuestro  ejemplo práctico de la reserva de nivelación ya tratado en esta tribuna.

 

¿Son compatibles ambas reservas?

Las empresas de reducida dimensión pueden tener la duda de si podrán o no compatibilizar ambas reservas. Efectivamente van a poder hacerlo minorando su base imponible con las dos reservas. Deberán aplicar en primer lugar la reserva de capitalización y después la reserva de nivelación haciendo que si el tipo impositivo del impuesto de sociedades es el 25% a ellas se les quede en un 20,25% (25% – 2.5% -2.5%)

El hecho de que las reservas sean compatibles no nos debe hacer olvidar que  los importes destinados a la dotación de la reserva de nivelación, no se podrán aplicar al mismo tiempo al cumplimiento de la reserva de capitalización. Es decir, cuando queramos ver el incremento de fondos propios no podemos tener en cuenta la reserva de nivelación.

¿Interesa aplicar ambas reservas?

La reserva de capitalización siempre va a ser interesante aplicarlas pues va a suponer en el ejercicio en que se dota un beneficio fiscal y el requisito que nos exigen para no tener que “devolverlo” es, en teoría, relativamente fácil de cumplir.

La reserva de nivelación, sin embargo, es menos atractiva. La reserva supone un adelanto de la compensación de futuras “posibles” bases negativas que se supone podremos tener en los siguientes 5 ejercicios. Si transcurrido este periodo de 5 años no se han generado bases positivas o existe un importe que no se haya podido compensar, esta cantidad se deberá añadir a la base imponible de ejercicio quinto y tributar por ello. En definitiva, no supone más que un diferimiento en la tributación, pero no es un beneficio fiscal como tal.

 

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