El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), le ha asistido un duro golpe a la Agencia Tributaria en el criterio seguido para determinar la residencia fiscal de los deportistas españoles. Concretamente para los pilotos de Moto GP.
En los últimos años, la AEAT ha realizado numerosas inspecciones a aquellos contribuyentes que habían situado su residencia en países como Andorra, Mónaco o Suiza, con el propósito de devolver su tributación a España.
El lugar de tributación debe situarse en España
En este sentido la Agencia Tributaria establecía como criterio, que el lugar de tributación y por tanto residencia fiscal debe localizarse en España, por ser este país el centro de sus intereses económicos al dar acogida a 4 de los 21 circuitos que existen en la actualidad. España se convierte en el país con más circuitos de Moto GP (Jerez, Barcelona, Valencia y Aragón).
El artículo 9.1 de la Ley de IRPF especifica que la residencia fiscal de un contribuyente se establece por los días que este ha residido en un país, teniendo que superar los 183 días para su determinación. Sin embargo, como los deportistas españoles suelen viajar mucho debido a su profesión, es difícil concretar el tiempo que han residido en un país o en otro, y por ello nos debemos remitir al artículo 9.2 donde el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos es el criterio que prima. No obstante, en las inspecciones realizadas, restan relevancia al lugar de localización de la mayor parte del patrimonio del contribuyente así como el de su gestión y administración, centrándose únicamente en el lugar de donde emana la mayor parte de sus rentas, hecho que confunde claramente el centro de intereses económicos con el de la fuente de renta.
Propuestas de la AEAT para para combatir el fraude fiscal en el deporte español
El criterio seguido por la AEAT plantea grandes contradicciones, siendo la principal motivación, no la lucha contra el fraude fiscal, sino el afán recaudatorio. Pensemos que esta interpretación llevaría a todos los pilotos del campeonato a tributar en España.
TEAC así se ha pronunciado, y corrige el criterio de Hacienda estableciendo que la residencia fiscal no se puede determinar por la localización de la competición, sino por el centro real de los intereses económicos del deportista. Cada expediente debe llevarse de forma individualizada sin poder aplicar criterios generales, y teniendo en cuenta factores independientes a las fuentes de renta, como sería el lugar donde se tiene el mayor valor del patrimonio, el centro y núcleo familiar y otras rentas diferentes a las de las competiciones.
Lo que sí está claro es que la estacionalidad y volatilidad de las residencias de los deportistas, dificultan el criterio escogido por el fisco a nivel Europeo, y la única vía posible para llegar a buen puerto es el de la armonización fiscal.
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