En referencia a la tribuna que publicamos la semana pasada sobre el anuncio de Rajoy de adelantar la reducción del IRPF prevista en 2016 a julio de 2015, el pasado sábado día 11 de julio, se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Ante la expectación que crearon las palabras del Presidente de Gobierno, quedamos a la espera de la publicación del real decreto que daría forma a las mismas, para aclarar sobre todo, la rebaja de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas.
En este sentido, se da nueva redacción al artículo 101.5.a) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y dice así
“5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.”
De esta manera, lo que en un principio, a raíz de la reforma fiscal, iba a ser un porcentaje general del 18% en 2016 para las retenciones de profesionales, se establece finalmente en un 15%, teniendo en cuenta que para las actividades económicas de nuevo inicio, dicho porcentaje se reduce de un 9% a un 7%.
Buena noticia para los autónomos, que verán inflado el neto de sus facturas a partir del día 12 de julio de este año.
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