El control horario en las empresas (véase “Obligación de registro de la jornada de trabajo”) aflorará las horas extraordinarias realizadas en las empresas, pero ¿Cuándo se considera que una hora es extraordinaria? ¿Cómo deben retribuirse?¿Están los trabajadores obligados a hacerlas? ¿Cómo cotizan las horas extraordinarias? En La tribuna de hoy daremos respuesta a todas estas preguntas.
¿Qué es una hora extraordinaria?
Se entiende por hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria legalmente establecida, pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo.
Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros danos extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgos de pérdida de materias primas.
Se consideran horas extraordinarias estructurales aquellas que son necesarias por imprevistos, periodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
¿Como deben retribuirse las horas extraordinarias?
Se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo de descanso retribuido equivalente. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año. Para trabajadores que realicen una jornada inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo de horas extraordinarias anual se reducirá en la misma proporción. A estos efectos no computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
No se tendrá en cuenta el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de que se compensen como horas extraordinarias.
¿Están los trabajadores obligados a hacer horas extraordinarias?
La prestación de horas extraordinarias de trabajo será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
Cotización por horas extraordinarias 2019
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización adicional por horas extraordinarias se determinará, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y horas extraordinarias estructurales), por la aplicación del tipo (%) que corresponda, por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.
Tipos de cotización (%) | Empresa | Trabajadores | Total |
Horas extraordinarias fuerza mayor | 12% | 2% | 14% |
Horas extraordinarias estructurales | 23,6% | 4,7% | 28,30% |
La cotización adicional por horas extraordinarias que superen el tope máximo de 80 horas previsto en el Estatuto de los trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para que a efectos de cotización las horas extraordinarias sean estructurales es necesario que la empresa cumpla una serie de requisitos previos, como son conformidad del Comité o Delegado de personal, comunicación a la administración, relación de trabajadores afectados, etc.
Caso práctico: Cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias
Un trabajador, durante el mes de febrero de 2019, ha realizado horas extraordinarias;
- Horas extraordinarias fuerza mayor: 30
- Horas extraordinarias estructurales: 42
Cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias
La cotización adicional por horas extraordinarias se determinará, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y horas extraordinarias estructurales), por la aplicación del tipo (%) que corresponda, por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.
Tipos de cotización (%) | Empresa | Trabajadores | Total |
Horas extraordinarias fuerza mayor | 12% | 2% | 14% |
Horas extraordinarias estructurales | 23,6% | 4,7% | 28,30% |
- Horas extraordinarias de fuerza mayor:
Tipos de hora extraordinaria | Empresa | Trabajadores | Total |
Horas extraordinarias fuerza mayor | 30 x12% | 30 x 2% | 30 x 14% |
3,6 euros | 0,6 euros | 4,2 euros |
- Horas extraordinarias estructurales
Tipos de hora extraordinaria | Empresa | Trabajadores | Total |
Horas extraordinarias estructurales | 42 x 23,6% | 42 x 4,7% | 42 x 28,30% |
9,91 euros | 1,97 euros | 11,89 euros |
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