El riesgo durante el embarazo es la situación en la que se encuentra una trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo de cambiar de puesto de trabajo a otro compatible con su estado, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta posible o no puede exigirse por motivos justificados.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se considera derivada de contingencias profesionales.
Importe de la prestación económica por riesgo durante el embarazo
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
- La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
- Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Véase Incapacidad temporal: ¿Qué es y cómo se calcula?
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato.
Nacimiento del derecho y duración de la Prestación económica
El derecho al subsidio nace:
- Trabajadoras por cuenta ajena: desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
- Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la mutua.
El subsidio se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto
Extinción de la prestación económica por riesgo durante el embarazo
El derecho al subsidio se extingue por:
- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
- Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
- Interrupción del embarazo.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
Procedimiento para solicitar el subsidio
1. La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo,acompañando:
- Informe del médico del Servicio Público de Salud que asiste.
- La declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o existiendo, la imposibilidad de realizar el traslado o que no pueda exigirse por motivos justificados. Deberá constar la fecha en la que la trabajadora ha suspendido su relación laboral.
Esta declaración deberá ir acompañada de un informe, emitido por el servicio de prevención de la empresa o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa las funciones de servicio de prevención, en este informe debe constar: trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico, etc.
2. Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán certificado médico, acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
3. La trabajadora presentará la solicitud del subsidio dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad social que le corresponda, según modelo oficial (puede descargar el modelo pinchando aquí ), a la que acompañará, además de los documentos indicados:
- La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho, originales y el vigor. (DNI, NIE y pasaporte o TIE).
- Para las trabajadoras por cuenta ajena; documentación relativa a la cotización en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales de la trabajadora.
La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los centros de la Entidad gestora o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
La Entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales, dictará resolución expresa y notificará la resolución en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite el subsidio de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento de la prestación hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne los requisitos necesarios para acceder a la IT.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, el subsidio por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación, si reúne los requisitos necesarios.
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