Las empresas pueden obtener una serie de bonificaciones y reducciones si contratan a personas que pertenecen a determinados colectivos, como es el caso de personas con discapacidad. En la tribuna de hoy vamos profundizar en el estudio de las principales bonificaciones y reducciones en la cotización social para contratos celebrados con personas con discapacidad.
Contratos indefinidos
La duración de las bonificaciones/reducciones se extenderá durante toda la vigencia del contrato.
Bonificaciones generales
Menores de 45 años | Con 45 años o mayores | |
Hombres | 375€/mes
4.500€/año |
475€/mes
5.700€/año |
Mujeres | 445,83€/mes
5.350€/año |
Bonificaciones con discapacidad severa
(Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%)
Menores de 45 años | Con 45 años o mayores | |
Hombres | 425€/mes
5.100€/año |
525€/mes
6.300€/mes |
Mujeres | 495,83€/mes
5.950€/año |
En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar un porcentaje, a las cuantías que figuran para cada caso, igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista. Este cálculo no se aplicará en las RLCE de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ni en incapacitados permanentes readmitidos. Tampoco será de aplicación a contratos de apoyo a emprendedores a tiempo parcial celebrados desde el 22/12/2013.
Contratos temporales
La duración de las bonificaciones/reducciones se extenderá durante toda la vigencia del contrato.
Contrato temporal de fomento de empleo
Bonificaciones generales
Menores de 45 años | Con 45 años o mas | |
Hombres | 291,66€/mes
3.500€/año |
341,66€/mes
4.100€/año |
Mujeres | 341,66€/mes
4.100€/año |
391,66€/mes
4.700€/año |
Bonificaciones con discapacidad severa
(Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
Menores de 45 años | Con 45 años o mas | |
Hombres | 341,66€/mes
4.100€/año |
391,66€/mes
4.700€/año
|
Mujeres | 391,66€/mes
4.700€/año
|
441,66€/mes
5.300€/año |
Contrato temporal de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
Bonificación de 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Reducción de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta
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Empresas con menos de 250 trabajadores | 100% |
Empresas con 250 trabajadores o más | 75% |
Contrato para la formación y el aprendizaje si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012 y contrato en prácticas
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes
Conversión en contrato indefinido
La conversión de contratos temporales de fomento de empleo así como de contratos formativos en las empresas ordinarias tendrán las mismas bonificaciones que las contrataciones indefinidas iniciales.
La transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados con desempleados menores de 30 años o con menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad menor o igual al 33%, sin experiencia laboral o siendo esta inferior a 3 meses (primer empleo joven), tendrán una bonificación de 500€/año para los hombres y 700€/año para las mujeres, durante tres años.
Contratación de un trabajador discapacitado por un Centro Especial de Empleo
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta, en cualquier modalidad de contrato indefinido, contrato temporal o conversión en contrato indefinido
Autónomos
Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA
Los trabajadores autónomos que opten por la base mínima de cotización
Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima
Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
Pasados los 12 meses previstos en los supuestos anteriores, independientemente de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta.
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