¿Sabes en qué consiste la audiencia previa al juicio ordinario?

audiencia previa

La audiencia previa se trata de un acto cuyo carácter es fundamental en el transcurso de los procedimientos civiles. Esta se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 416 a 429.

Se llevará a cabo entre los escritos de demanda y contestación presentado por las partes procesales y la práctica de la prueba en juicio. Será fundamental porque en este acto se producen actuaciones que influirán de manera decisiva en el enjuiciamiento posterior.

¿Qué fases componen la audiencia previa?

Intento de acuerdo

Previamente a su inicio, el juez conmina a las partes a alcanzar un acuerdo que ponga fin al procedimiento y estas deberán manifestar si ese acuerdo es posible o no.

Será el primer momento en el que los representantes de las partes se encuentren frente a frente. En muchas ocasiones se alcanzará un acuerdo satisfactorio o, cuanto menos, la solicitud de suspensión del acto para seguir negociando ese acuerdo.

En el caso que no se consiga el acuerdo se desarrollará la Audiencia Previa.

Contestación a las excepciones procesales

Aunque estas excepciones se resuelven en sentencia, se podrá realizar alegaciones por la parte actora a aquellas que se han planteado de contrario en el escrito de contestación a la demanda.

Las objeciones que se suelen dar en estas ocasiones son:

  • Defecto en la proposición de la demanda
  • Que exista un procedimiento previo con mismo objeto, sujeto y causa.
  • Acciones que no se pueden ejercitar de manera conjunta.
  • Falta de competencia.
  • Cosa juzgada: que exista un procedimiento judicial previo con carácter firme.
  • La ausencia de llamada al procedimiento de cualquiera de las partes (litisconsorcio)

Objeto del procedimiento de audiencia previa

En este acto la parte actora podrá modificar de forma parcial los hechos que ha descrito en su demanda de conformidad con las alegaciones contrarias en el escrito de contestación. También podrá aportar más documentación o modificar posibles errores materiales en su escrito de demanda.

Por otro lado, se permite alegar la existencia de hechos nuevos o nueva noticia, siempre justificando esa novedad. Esta deberá ser posterior al escrito de la demanda.

Posteriormente, las partes manifestarán su postura son respecto a los documentos y dictámenes presentados. El impugnante deberá especificar qué documento impugna y la razón de esa impugnación.

En último lugar se fijarán los hechos controvertidos sobre los que el juez deberá sustentar su fallo. Es una situación determinando porque la sentencia deberá valorar cada uno de los hechos.

Medios de prueba

Se aportarán nota de prueba por las partes, junto con una copia para la parte contraria. Se procederá a su lectura y se grabará. Cuando se hayan indicado los medios probatorios y se haya oído las objeciones, el juez manifestará la decisión de admitirlos o no.

Los letrados podrán formular recurso de reposición de forma verbal contra la decisión del juez indicando el precepto procesal infringido. Posteriormente se impugnará el recurso planteado de contrario y el juez resolverá oralmente sobre este recurso. No cabiendo recurso contra esta última decisión, solamente protesta.

Fase final de la audiencia previa

Para dar término a esta, el juez procederá a comunicar a los letrados la fecha de celebración del juicio para poder manifestar su coincidencia en tal caso con otro acto procesal. Por lo contrario, esa fecha quedará fijada con el compromiso de traer a los testigos a la sede judicial, salvo que deban ser citados por el juzgado.

Si solamente se ha aprobado la prueba documental, no hará falta la celebración de juicio y los autos quedarán vistos para sentencia.

Por tanto, en la Audiencia Previa se determinarán las armas que se van a utilizar en el duelo posterior que es el juicio y, por su importancia, se debe prestar una dedicada atención a su preparación.

Mantente actualizado con nuestra tribuna: Ley de Servicios Digitales (DSA): sus objetivos y contenido, ¿Cuáles son los requisitos legales para abrir una tienda de segunda mano? o ¿Tengo derecho a un fin de semana libre al mes?.

¡Matrículate en nuestro Curso en Procedimientos Declarativos en la LEC para especializarte en la materia!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS