El Estatuto de los Trabajadores prevé como forma de retribuir a las personas trabajadoras el salario en especie. Considera salario todas las percepciones económicas que perciben las personas trabajadoras, en dinero o en especie por la prestación laboral profesional por cuenta ajena.
¿Qué es el salario en especie?
Es una forma de retribución no monetaria, son retribuciones patrimoniales que la persona trabajadora puede recibir del empresario como forma de contraprestación, por su actividad laboral, distinta del dinero.
La posibilidad de retribuir a las personas trabajadoras con salario en especie debe estar regulada en el convenio colectivo de aplicación o mediante pacto en contrato de trabajo.
La preferencia legal es que el salario se abone en dinero. Sin embargo, esto no impide que el empresario retribuya al trabajador mediante la entrega de bienes, derechos o prestaciones de servicios, siempre que sean evaluables o convertibles en metálico.
Diferencia entre salario en especie y percepciones extrasalariales
No todas las percepciones en especie que reciben las personas trabajadoras tienen la condición de salario. Es necesario diferenciar las percepciones extrasalariales, que tienen como finalidad compensar a las personas trabajadoras de los gastos producidos como consecuencia de la relación laboral, del salario en especie.
Características del salario en especie
Las características del salario en especie son las siguientes:
- La retribución en especie debe tener su causa en la relación laboral.
- Consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios para fines particulares y no para el exclusivo desarrollo de la relación laboral.
- La utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios debe ser gratuita o por precio inferior al normal del mercado.
- Ha de ser individualizable económicamente, es decir, atribuible al trabajador considerado aisladamente.
- El empresario debe estar obligado por convenio colectivo o mediante pacto en contrato de trabajo, es decir, no debe tratarse de un acto de liberalidad del empresario.
Los supuestos de seguros colectivos de accidente solo tendrán consideración de pago en especie cuando las primas satisfechas sean imputadas a empleados concretos.
Cuantía del salario en especie
El salario de una persona trabajadora puede ser abonado en especie cuando así lo prevea el convenio colectivo de aplicación, o lo prevean las partes mediante pacto en el contrato de trabajo. Su cuantía está sujeta a los siguientes límites previstos en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores “del salario”:
- La cuantía no puede ser superior al 30% del todas del salario del trabajador.
- Cobrar una parte del salario en especie no puede hacer que la persona trabajadora perciba en dinero un importe inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
Ejemplo
El importe del salario de Felipe es de 1.400€ al mes repartidos en 12 pagas al año. Recibe:
- 1.260€ en dinero.
- 140€ en especie.
El Salario Mínimo Interprofesional el 2023 está establecido en 1.080€ al mes en 14 pagas o 1.260€ al mes en 12 pagas.
Por lo tanto, Felipe cumple los dos requisitos legales para cobrar el salario en especie.
- Cobra un importe superior al salario mínimo interprofesional en dinero.
- El importe supone el 10% de su salario total, por tanto, es inferior al límite máximo del 30%.
Beneficios del salario en especie
Tanto las empresas como las personas trabajadoras pueden beneficiarse del pago de una parte del salario en especie.
Por ejemplo
Si la empresa ofrece una servicio de restauración, guardería o parking a las personas trabajadoras pueden mejorar su conciliación laboral y su eficacia profesional.
Para la empresa también supone un beneficio dado que aumenta el poder adquisitivo de las personas trabajadoras sin que necesariamente aumente el coste salarial de la empresa.
Salario en especie en la nómina
Los salarios en especie mas conocidos y comunes vienen reflejados en la nómina con alguno de estos conceptos:
- Transporte de empresa: Algunas empresas ponen a disposición de las personas trabajadoras vehículos de empresa para su desplazamiento.
- Vivienda: La empresa pone a disposición de la persona trabajadora una vivienda, puede ser alquilada o propiedad de la empresa.
- Servicio de comedor o tickets restaurante.
- Seguros médicos o primas de contratos de seguro.
- Servicio de guardería: ya sea en la propia empresa o a través de un convenio con una.
- Préstamos de empresa: a un tipo de interés inferior al legal del dinero.
- Formación: las empresas pueden ofrecer cursos de formación que ayuden a la realización personal de las personas trabajadoras.
- Servicios: como el suministro de gas, luz, agua, etc.
El salario en especie viene reflejado en la nómina en el apartado de devengos.
Por ejemplo
Siguiendo el ejemplo anterior, en el apartado de devengos de la nómina de Felipe encontraremos:
- Salario base: 1.000€
- Plus de perfeccionamiento profesional:260€
- Servicio de comedor:60€
- Seguro médico:80€
Este trabajador percibirá 1260€ en dinero y 140€ en especie.
Valoración
Un problema que plantean las retribuciones en especie es su valoración o cuantificación en términos monetarios. Si no existe una previsión normativa específica para realizar la valoración económica, suele recurrirse a criterios fiscales de valoración en función del tipo de salario en especie, atendiendo a lo previsto en el art. 43 de la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas:
- Utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador: el 10 % del valor catastral.
- Entrega de vehículos automóviles: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
- Uso de vehículos automóviles: el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
Cotización del salario en especie
El artículo 147 de la LGSS establece que la base de cotización para todas las contingencias está constituida por la remuneración total, tanto en dinero como en especie, que tienen derecho a percibir las personas trabajadoras.
Por tanto, al formar parte de la retribución de las personas trabajadoras y estar incluido en el apartado de devengos, el salario en especie cotiza a la seguridad social y está sujeto a retención por IRPF.
Por otra parte, el propio artículo 147.2 de la LGSS determina los conceptos concretos que no computan para el cálculo de las bases de cotización.
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