Como ya os adelanté en el artículo regulación del teletrabajo en España: Texto definitivo, el pasado mes de julio entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, la principal novedad de esta Ley es que aumenta las Sanciones por incumplir la Ley de teletrabajo.
La Ley recoge tres tipos de sanciones por incumplir la Ley de Teletrabajo, todas ellas vinculadas con no cumplir el denominado acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia.
Acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia
El acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar el empresario y la persona trabajadora debe recoger un contenido mínimo obligatorio, que es el que se enumera a continuación:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado. Esto incluye los consumibles y los elementos muebles, así como especificar la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Así como momento y forma para realizar dicha compensación, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
La modificación de las condiciones establecidas en este acuerdo debe ser acordado entre la empresa y la persona trabajadora y formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación.
Sanciones por incumplir la Ley de Teletrabajo
Las infracciones por incumplir la Ley de Teletrabajo se sancionarán con multas que pueden ir desde los 70 a los 225.018 euros:
- Las infracciones leves, en su grado mínimo, serán sancionadas con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
Además, la disposición final primera de la Ley del Teletrabajo ha modificado el resto de cuantías de las sanciones reguladas en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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