Muchos de nuestros lectores estarán liquidando el impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2014. Aun así, no está de más informarles que el pasado 11 de Julio ya se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Como bien sabemos, se acometió una gran reforma del Impuesto sobre Sociedades. Nació así la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se publica ahora pues este nuevo Reglamento del Impuesto que efectúa igualmente una revisión integral para adecuarlo a su nueva Ley.
El nuevo Reglamento entró en vigor el pasado 12 de julio, siendo de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Igualmente cabe destacar que su artículo 14, el correspondiente a “Información país por país”, entrará en vigor en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
El Reglamento está compuesto por un total de 69 artículos. Y es precisamente el artículo 14, una de las novedades principales del Reglamento. La información expuesta en el artículo, país por país, será exigible a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra y también las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente de una entidad no residente que sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando se produzcan determinadas circunstancias, siempre y cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos, de 750 millones de euros.
Igualmente se incorpora un nuevo Capítulo III, en el Título IV relativo a gestión del impuesto, para regular el procedimiento de compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública. La conversión de estos activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria determinará que el contribuyente pueda optar bien por solicitar su abono a la Administración tributaria o bien por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión. Su procedimiento se regula en el artículo 69.
También se destaca la flexibilización respecto a la presentación de los planes especiales de amortización. Puede hacerse en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, eliminando su restricción de hacerlo a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortización.
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