Se publica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla – La Mancha

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Se publica en el BOE de 8 de marzo de 2013, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

En el ejercicio de la autonomía financiera, proclamada por el artículo 156.1 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, establece y exige sus propios tributos, entre los que se incluyen las tasas (Objeto de regulación en esta disposición).

Castilla- La Mancha - INEAFLos objetivos de esta ley se concretan de la siguiente manera:

  1. Delimitar los conceptos de tasa y precio público, así como el régimen de exacción de los precios públicos. Con ello se trata de aumentar la seguridad jurídica y permitir una clasificación adecuada de ambas instituciones.
  2. Ordenar, racionalizar y simplificar el sistema de tasas y precios públicos, sirviendo éste para diferenciar las consignaciones presupuestarias en atención al origen de los ingresos tributarios en consonancia con los principios de equivalencia y capacidad económica.
  3. Disponer la utilización de estos instrumentos de financiación, mediante la incorporación al régimen tributario general de los criterios de la legislación reguladora comparada y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de legalidad en materia tributaria.
  4. Acabar con la dispersión de preceptos normativos reguladores de tasas, mediante la autorización al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, y a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda, proceda a refundir en un único texto, y bajo el título «Ley del Catálogo de Tasas de Castilla-La Mancha» las disposiciones legales vigentes en materia de tasas.

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tasas en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Las establecidas y reguladas en la presente ley.

b) Las creadas o que se creen mediante ley de la Comunidad Autónoma.

c) Las que tuviesen establecidas el Estado o las entidades locales, cuya competencia sea objeto de traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, así como los que tuvieran establecidos el Estado o las entidades locales por la prestación de servicios o actividades, cuya competencia sea objeto de traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para completar la información acerca de esta Comunidad podéis visitar nuestro post acerca de la aprobación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Castilla-La Mancha.

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