El Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2013, aprueba un conjunto de medidas sobre Ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Se publica en el BOE de 23 de febrero de 2013, el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
El presente real decreto, en línea con lo previsto en la Directiva 2002/15/CE del Parlamento y del Consejo de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, está dirigido a reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, al trasponer la citada norma comunitaria al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Este real decreto consta de siete artículos, más cuatro disposiciones finales.
– En sus artículos 1 y 2 comprende el objeto y el ámbito de aplicación del real decreto, así como las definiciones de los conceptos básicos que se consideran en el mismo.
– Continúa su articulado estableciendo unas previsiones mínimas de cumplimiento en materia de tiempo de trabajo (artículo 3), tiempos de descanso (artículo 4), pausas (artículo 5) y obligación de registrar el tiempo de trabajo (artículo 6).
– Aborda a través de su artículo 7 las disposiciones relativas al control del cumplimiento del real decreto, el cual corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, considerando su derecho de acceso y facultades de comprobación en el ejercicio de sus funciones.
– Contiene además, cuatro disposiciones finales en materia de: título competencial, facultad de ejecución, incorporación de derecho de la Unión Europea y entrada en vigor, respectivamente.
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