Cuando una sociedad contabiliza la nómina de su personal, lo normal es que se encuentre con dos gastos fijos como son, los sueldos y salarios que anota en la cuenta (640)y los gastos de la seguridad social que anota en la (642). Sin embargo, entre los costes salariales podemos añadir otro que llevaremos en la cuenta (649) en determinadas circunstancias; el denominado seguro de accidentes de convenio obligatorio. Queremos analizar en qué consiste este seguro y cuál es su tratamiento contable
En determinados convenios colectivos, no en todos y justificados por el tipo de actividad, es obligatorio la contratación de un seguro que cubra los posibles accidentes laborales de los trabajadores en el desempeño de su actividad. En estos casos el trabajador tendrá cubierta su asistencia sanitaria, bien por la seguridad social o bien por una Mutua y una indemnización en caso de accidente por este seguro.
El tomador del seguro de acciedentes será la empresa y los asegurados lo serán cada uno de los trabajadores de la misma. El carácter obligatorio que hemos mencionado de este seguro hace que su no contratación por parte de la empresa se considere un incumpliendo que puede llegar a ser falta muy grave.
¿Qué pasa contablemente con este seguro de accidentes?
A la hora de realizar la contabilidad del seguro, debemos diferenciar dos hechos o momentos concretos:
a) Por el pago del seguro por parte de la sociedad.
Debemos considerarlo como un gasto de personal. Analizamos el subgrupo 64 del cuadro de cuentas del Plan General contable y vemos que encaja en la definición de la cuenta 649 “Otros gastos sociales” que establece:
“Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Si citan a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contrato de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc… excepto las cuotas de la Seguridad Social”
La anotación contable por el pago será pues:
Debe | Haber | |
(649) Otros gastos sociales (seguro de accidentes) | XXX | |
(572) Banco c/c | XXX |
b) Por la consideración del seguro de accidentes como salario en especie
La contabilidad de este seguro no queda ahí pues debemos considerarla como una remuneración en especie al trabajador.
Las retribuciones en especie son entregas al trabajador de bienes o servicios de forma gratuita o a precios reducidos. En este caso, consideramos el seguro como una retribución en especie por el que la empresa estará obligada a cotizar en la Seguridad Social.
Podemos contabilizarlo como una subcuenta de la (640) Sueldos y Salarios, por ejemplo la (6401)
El hecho de tener contabilizado un primer gasto en la cuenta (649) y un segundo gasto a la hora de contabilizar la nómina en la (6401) hace que esté el importe duplicado, por lo que debemos anotar en la cuenta (755) Ingresos por servicios al personal el mismo importe y dejar como gasto realmente soportado el anotado en la cuenta 649
El tratamiento de las remuneraciones en especie fue tratado en nuestra tribuna en el artículo: “Tratamiento contable de las retribuciones en especie”
En nuestro caso, el apunte contable será el siguiente
Debe | Haber | |
(640) Sueldos y Salarios | XXX | |
(6401) Seguro de accidentes por convenio | XXX | |
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas | XXX | |
(476) Organismos de la seguridad Social Acreedores | XXX | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | XXX | |
(755) Ingresos por servicios al personal | XXX |
Como vemos, en este asiento, el importe anotado en la cuenta (6401) y el anotado en la (755) será el mismo, lo que hace que gasto e ingreso se compensen dando por valor cero y de esta manera, el único gasto realmente soportado por la empresa es el anotado en la 649. El hecho de incluirlo en la nómina es para poder practicarle las retenciones correspondientes.
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