SEGURO DE DECESOS: qué es.

seguro de decesos que es

¿En qué consiste?

El fallecimiento se puede afrontar de diversas maneras dependiendo de las creencias de cada uno y de la manera en la que nos llegue. Pero lo que sí está claro es que en todas estas ocasiones hay que hacer frente a los gastos del sepelio, para ello sirve el seguro de decesos.

El seguro de decesos es un tipo de póliza que cubre los gastos derivados del fallecimiento de una persona hasta el capital que se haya asegurado.

¿Qué cubre el seguro de decesos?

Los principales gastos que están cubiertos en cualquier seguro de decesos son los siguientes:

  • El tiempo en el que el féretro se encuentra en el tanatorio.
  • El coste del citado féretro.
  • Las esquelas.
  • El coche fúnebre.
  • El entierro o incineración.

En otros casos, las coberturas básicas que se encuentran en este tipo de seguro son las que hacen referencia a las gestiones administrativas que derivan del fallecimiento de una persona. En la mayoría de los casos este tipo de cobertura está incluida en la póliza y será una persona la que se encargue de ello. Se pueden destacar:

  • Adjudicación de herencias.
  • Baja en la seguridad social.
  • Inscripción en el Registro Civil.
  • Solicitud de certificado de defunción.
  • Solicitud de la pensión en caso de ser necesario (viudedad, orfandad, jubilación o invalidez).
  • Fe de vida.
  • Partidas de defunción y de testamentos.

Como coberturas adicionales encontramos circunstancias que se pueden dar como que el fallecimiento ocurra en un lugar lejano a nuestro domicilio habitual y sea necesario repatriar el cuerpo y a los familiares hasta el país de origen para recibir sepultura. Para estos casos las compañías ofrecen la posibilidad de contratar una cobertura donde se incluyan los gastos de traslado del cuerpo a su país y en la mayoría de los casos los gastos que se deriven del traslado de un familiar que acompañe al cuerpo.

También es de destacar aquellos casos en los que el fallecimiento afecte a un familiar directo y ese familiar se encuentre fuera del domicilio familiar, el seguro de decesos puede incluir una cobertura para cubrir los gastos de desplazamiento del citado familiar al lugar del sepelio.

¿Qué hay que tener en cuenta para contratar este tipo de seguros?

Algunos de los consejos previos a la contratación pueden ser:

  • A veces, los gastos del entierro pueden ser inferiores a lo que el asegurado ha ido pagando a lo largo de su vida. Por ello, es aconsejable revisar la póliza puesto que en estos casos la familia podrá reclamar a la aseguradora la diferencia.
  • Habrá que tener en cuenta si ya tienes una cobertura por fallecimiento en algún producto contratado anteriormente, por ejemplo, en el seguro de vida o en el seguro del coche (fallecimiento por accidente de tráfico).
  • En cuanto a la edad de contratación es importante que, teniendo en cuenta el coste de la prima del seguro de decesos, el coste del sepelio y la esperanza de vida puede ser demasiado pronto contratar un seguro de este tipo y no sea rentable.
  • Otro aspecto a tener en cuenta es la prima. Es recomendable comparar la oferta de las diversas compañías sin perder de vista que hay dos tipos de primas: la nivelada (la cuota crece un porcentaje constante) y la natural (aumenta con la edad del asegurado año a año).
  • Se deben conocer las coberturas incluidas, no solo para no incluir más de las que sean necesarias, sino también para no contratar las que consideremos no necesarias y abaratar la prima. Hay que analizar las coberturas contratadas.
  • Igualmente sería conveniente informar a los familiares cercanos de la contratación de este seguro. Puede ahorrar problemas cuando llegue el momento y podría ser útil guardar en un lugar accesible la póliza con el último recibo abonado.

Diferencia entre seguro de vida y de decesos

Ambos seguros se activan cuando se produce un fallecimiento, pero tienen grandes diferencias.

El seguro de vida suele ofrecer una compensación económica a los beneficiarios designados por el asegurado en el caso de que se produzca su muerte por las causas estipuladas en el mismo.

El seguro de decesos, en cambio, es un contrato de servicios destinado a cubrir todas las necesidades económicas y de tramitación legal derivadas de la muerte del titular y su sepelio o cremación siempre que se haya incluido en las coberturas del mismo.

En concreto podemos atender a:

  • Importe económico asegurado: en el seguro de decesos las cuotas se calculan conforme a los deseos del contratante tal y como hemos visto anteriormente. En el de vida es el tomador el que decidirá la cantidad indemnizatoria a contratar y en función de esta se establecerá la prima anual con los plazos impuestos por la compañía.
  • Cláusulas básicas: los seguros de vida establecen una compensación económica con el fin de mantener la estabilidad familiar en caso de fallecimiento de tomador, no suele incluirse la muerte por enfermedad. El seguro de decesos libera a la familia de pagar los gastos acarreados tras la muerte del tomador.
  • Cláusulas adicionales: el de decesos ofrece una serie de posibilidades de coberturas adicionales explicadas anteriormente como pueden ser apoyo psicológico, testamento, etc. El de vida ofrece cobertura adicional para anticipar los gastos derivados del entierro o incluso recibir la indemnización en vida en caso de invalidez permanente del asegurado.

Cobertura del seguro de vida

El seguro de vida es un contrato que se celebra entre la empresa asegurada y el asegurado para determinar una suma de dinero que se pagará al beneficiario una vez fallecida la persona asegurada.

La cobertura básica de un seguro de vida es el riesgo por muerte del tomador por cualquier causa: muerte natural, enfermedad, accidente, etc. Aunque existen otros riesgos que pudiesen causar invalidez o muerte por causas que no suelen estar incluidas en una póliza básica.

Existen una serie de circunstancias que no contemplan los seguros de vida. El suicidio es una de ellas, de la misma forma, se penaliza la negligencia grave o actos imprudentes, por ejemplo, una persona que fallece a causa de conducir bajo los efectos de estupefacientes.

Otras situaciones podrían ser:

  • Actos que impliquen confrontaciones militares o civiles.
  • Deportes con cierto grado de riesgo como carreras de coches.
  • Accidentes producidos por accidentes naturales.
  • Muerte ocasionada por un beneficiario de manera dolosa.

Para consultar la normativa relacionada le recomendamos este enlace. Si quieres más información relacionada como por ejemplo el contrato de seguro de accidentes, o la donación en vida, visita nuestra tribuna.

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