Seguros sociales: ¿qué son y cómo se calculan?

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22/11/2023

Los seguros sociales son los pagos mensuales realizados tanto por las empresas como por las personas trabajadoras a la Seguridad Social. Tienen como objetivo actuar como fondo de cobertura ante determinadas contingencias previstas legalmente, en las que la persona trabajadora no puede ejercer su actividad.

El importe total a pagar en concepto de seguros sociales depende de distintos factores como: el salario de la persona trabajadora, la base de cotización, el grupo profesional o el tipo de contrato.

¿Quién paga los seguros sociales?

Tanto la empresa como la persona trabajadora deben pagar seguros sociales, pero no contribuyen de forma equitativa:

  • Las personas trabajadoras cotizan por: contingencias comunes (MEI), desempleo, horas extras y formación profesional.
  • La empresa cotiza por: contingencias comunes, desempleo, horas extras, formación profesional, contingencias profesionales (IT e IMS) y por FOGASA (fondo de garantía salarial).

Bases de cotización y seguros sociales

Para calcular los seguros sociales, uno de los importes más importantes que debemos tener en cuenta son las bases de cotización. El artículo 147 de la LGSS establece que “La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, la base de cotización depende de los ingresos reales.

Tipos de bases de cotización

De acuerdo con lo previsto en la LGSS existen dos tipos de bases de cotización:

  • Por contingencias comunes: Se calcula sumando el salario base y todos los complementos a los que tenga derecho la persona trabajadora.

Se utiliza para el cálculo de prestaciones económicas por enfermedad común como incapacidad temporal o permanente, viudedad y orfandad resultante de enfermedad común, maternidad, paternidad, pensión de jubilación y accidente no laboral.

  • Por contingencias profesionales: Se calcula sumando a la base por contingencias comunes el importe de las horas extras realizadas.

Utilizada para el cálculo de prestaciones económicas por desempleo, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad temporal o permanente, viudedad y orfandad derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral.

Además, en la nómina encontramos la retención por IRPF

Sobre las bases de cotización se aplican determinados porcentajes en concepto de contingencias comunes o profesionales, lo que determinará la cuota a pagar a la seguridad social o el importe de los seguros sociales.

Cálculo de las bases de cotización

Para el cálculo de las bases de cotización utilizaremos las siguientes fórmulas:

  • Base de cotización por contingencias comunes (BCCC): salario base + complementos salariales sujetos a cotización + prorrateo de las pagas extras.
  • Base de cotización por contingencias profesionales: Base de cotización por contingencias comunes + importe de las horas extras realizadas.

Es necesario comparar el valor de BCCC obtenido con los topes mínimos y máximos del grupo profesional al que corresponda la persona trabajadora, para el año 2023 son los siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/mes

 

Bases máximas
euros /mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos

1.260,00

4.495,50

 

Bases mínimas

euros/día

 

Bases máximas

euros /día

 

8

Oficiales de primera y segunda

42,00

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas

42,00

149,85

10

Peones

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

42,00

149,85

 

Porcentajes de cotización

A las bases de cotización se les aplicarán los siguientes tipos para determinar el importe de los seguros sociales a abonar a la seguridad social:

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

 

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)

0,5

0,1

0,6

         

Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tenemos que acudir a la tabla de tarifas de los presupuestos generales del Estado. En esta tabla tenemos que buscar el código de la actividad que realiza el trabajador y tomar los dos tipos, uno corresponde a IT (Incapacidad Temporal) y otro a IMS (Invalidez, muerte y supervivencia).

Debemos recordar que ambas cuotas corren siempre a cargo de la empresaria.

DESEMPLEO

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Tipo General:
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad, realizados con trabajadores discapacitados

5,50

1,55

7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,70

1,60

8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

6,70

1,60

8,30

 

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FOGASA

0,20

 

0,20

 

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,60

0,10

0,70

¿A quién le corresponde pagar los seguros sociales?

Como hemos visto, tanto la empresa como la persona trabajadora están obligadas a para los seguros sociales a la seguridad social. Sin embargo, recae sobre la empresa la obligación de retener e ingresar los seguros sociales en la Seguridad Social.

En el caso de las personas autónomas, ellas mismas se deben encargar de abonar el importe de los seguros sociales mensualmente.

¿Cuándo se pagan los seguros sociales?

La empresa está obligada a abonar el importe de los seguros sociales  de manera mensual.

¿Cómo se pagan los seguros sociales?

La empresa debe presentar a la seguridad social los modelos de Relación nominal de trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) de forma mensual por vía telemática a través de la sede electrónica de la seguridad social SEDESS o mediante el sistema RED.

Puede consultar un ejemplo del Cálculo de seguros sociales en este enlace: Ejemplo resuelto de cálculo de bases y tipos de cotización: https://www.ineaf.es/divulgativo/laboral/ejercicio-resuelto-bases-y-tipos-de-contingencias

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