Sentencia del Tribunal Supremo, que eleva el coste por despido – Tribuna INEAF

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21/03/2015

Tras la reforma laboral de 2012 mediante la cual en su Disposición Transitoria 5ª.2 del Real Decreto Ley 3/2012 establecía que “la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”, ha sufrido una nueva interpretación que podemos deducir de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 29 de septiembre de 2014.despido - INEAF

Según la actual legislación los trabajadores que con anterioridad al 12/02/2012 hubiesen devengado importe superior a 720 días de salario por indemnización pero que no superaran las 42 mensualidades de la legislación existente antes de la entrada en vigor de la actual, tendrían el límite de su indemnización en los 720 días de salario y por tanto no generarían importe superior.

Teniendo en cuenta que hablamos de un despido colectivo de los trabajadores afectados por esta sentencia que se produce el 18 de octubre de 2012, en virtud de un expediente de regulación de empleo incoado el 19 de septiembre de 2011 sin haber alcanzado acuerdo entre las partes y teniendo reconocidas sus respectivas indemnizaciones con el límite de 720 días según regulación del RDL 3/2012, recurriendo dos de las demandantes.

La sentencia de 29 de septiembre de 2014 realiza una interpretación distinta a la disposición transitoria quinta del RDL 3/2012 sobre los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que sufren el despido después de la entrada en vigor del mencionado RDL y en su sumario nos indica “que el importe indemnizatorio máximo en caso de despido improcedente no será de 720 días sino el superior que resulte, con el máximo de 42 mensualidades, siempre que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a dicha entrada en vigor resulte un número de días superior a los mencionados 720 días, no debiendo superarse en ningún caso las 42 mensualidades, aún cuando se sumen los periodos anterior y posterior a la entrada en vigor”.

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