Silencio administrativo del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Silencio administrativo del FOGASA

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17/09/2020

El pasado mes de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de  mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que entre otras medidas regula el plazo para resolver y el silencio administrativo del FOGASA.

La disposición final quinta de este Real Decreto añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (ET) encargado de regular el funcionamiento y las funciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, es el organismo encargado de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso del empresario.

Salario pendiente de pago

Se considera salario pendiente de pago la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el FOGASA abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble SMI diario (véase Pactada la subida del salario mínimo interprofesional para 2020), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.

Además, el FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Límites

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI): 30,00€
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86€
  • Límite Salarios: 8.383,20€
  • Límite Indemnizaciones: 25.498,90€

Plazo para dictar resolución y Silencio administrativo del FOGASA

El nuevo apartado 11 del artículo 33 del ET establece que el FOGASA  procederá  a  la  instrucción  de  un  expediente  para  comprobar  la  procedencia  de  los  salarios  e  indemnizaciones  reclamados,  respetando en todo caso los límites previstos en los artículo 33 del ET.

Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en  el  plazo  máximo  de  3  meses  contados  desde  la  presentación  en  forma  de  la  solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Silencio Administrativo positivo del FOGASA

Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al FOGASA, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites.

La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá confirmar el  reconocimiento de la  obligación,  en  favor  de  personas  que  puedan  ser  legalmente  beneficiarias  y  dentro de los límites previstos. A efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que  se  incluirán  las  obligaciones  con  cargo  al  FOGASA  que,  dentro  de  los  límites  previstos, deben entenderse reconocidas.

Contra  dicha  resolución  podrá  interponerse  demanda  ante  el  órgano  jurisdiccional del orden social competente en el plazo de 2 meses contados desde el  día  siguiente  al  de  la  notificación  si  el  acto  fuera  expreso;  si  no  lo  fuera,  dicho  plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.

 

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