El pasado mes de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que entre otras medidas regula el plazo para resolver y el silencio administrativo del FOGASA.
La disposición final quinta de este Real Decreto añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (ET) encargado de regular el funcionamiento y las funciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?
El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, es el organismo encargado de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso del empresario.
Salario pendiente de pago
Se considera salario pendiente de pago la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el FOGASA abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble SMI diario (véase Pactada la subida del salario mínimo interprofesional para 2020), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
Además, el FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Límites
- Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI): 30,00€
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86€
- Límite Salarios: 8.383,20€
- Límite Indemnizaciones: 25.498,90€
Plazo para dictar resolución y Silencio administrativo del FOGASA
El nuevo apartado 11 del artículo 33 del ET establece que el FOGASA procederá a la instrucción de un expediente para comprobar la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los artículo 33 del ET.
Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Silencio Administrativo positivo del FOGASA
Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al FOGASA, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites.
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá confirmar el reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos. A efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al FOGASA que, dentro de los límites previstos, deben entenderse reconocidas.
Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.
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